renuncia a la herencia

La Renuncia a la Herencia: Qué es y Cómo se hace

Numerosos clientes nos trasladan que no desean aceptar la herencia de un familiar y quieren renunciar a ella, bien porque el causante tenía muchas deudas o bien porque el precio a pagar por los numerosos impuestos que conlleva heredar son muy elevados. En este artículo vamos a analizar qué es y cómo se realiza la renuncia a la herencia, qué efectos tiene, cuándo puede realizarse y qué otras posibilidades existen que puedan favorecer económicamente al llamado a heredar.

¿Qué es la renuncia a la herencia?

La renuncia a la herencia (o repudiación de herencia) es un acto jurídico unilateral, ejercido por un llamado a heredar, en el que manifiesta su voluntad de renunciar a su condición de heredero del causante.

Este acto es completamente voluntario e irrevocable, debiendo realizarse de manera expresa y formal ante Notario, no siendo posible una “renuncia tácita a la herencia” como sí sucede en la aceptación. Recordemos que la repudiación de la herencia no puede hacerse por vía judicial, y es importante recordarlo, pues antes de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 sí que se podía.

A diferencia de la aceptación de herencia, la repudiación puede hacerla un solo heredero, sin que afecte al resto. Únicamente se verán afectados porque nacerá el derecho de acrecer, es decir, se incrementará lo que reciban de la herencia.

¿Qué efectos tiene la repudiación de la herencia?

Cuando un llamado a heredar decide repudiar la herencia del causante, únicamente puede hacerlo de manera total, es decir, no cabe la repudiación parcial de la herencia. Esto produce que el repudiante no haya ostentado nunca la posesión de los bienes y derechos sucesorios.

El Código Civil menciona una cuestión importante, a mi parecer, y es que si el llamado a heredar renuncia a una herencia ab intestato (sin testamento) por desconocer de la existencia del testamento, podrá aceptarla en virtud del título testamentario conocido a posteriori. Esto únicamente es posible si cuando se renuncia a la herencia se desconocía que el causante había realizado testamento válido.

Cuando un llamado decide repudiar la herencia; supone que el resto de llamados recibirían un incremento de la porción hereditaria que les correspondía en un principio. Si no existiesen más herederos, la herencia carecería de titulares.

Es importante conocer que la repudiación de herencia, así como la aceptación de herencia, tiene efectos retroactivos, es decir; cuando un llamado acepta una herencia 4 años después de la muerte del causante, la aceptación se produce desde el fallecimiento de quien heredó; y de igual forma ocurre con la repudiación de herencia, se entiende repudiada desde el momento del fallecimiento del causante; no debiendo abonar ningún importe relativo a impuestos sucesorios.

¿Qué plazo tengo para renunciar a la herencia?

No existe un plazo determinado para renunciar a la herencia. Sí que existe un plazo en el que no puede renunciarse a la herencia, y son los 9 días posteriores desde la muerte del causante; pues el Código Civil impide que dentro de ese plazo el llamado a heredar pueda renunciar a la herencia. Una vez cumplidos esos 9 días; el llamado puede repudiar la herencia cuando lo considere conveniente.

Sin embargo, si existen más llamados a heredar, pueden ejercitar la acción del art. 1005 del Código Civil, acudiendo a un Notario para que comunique fehacientemente a los herederos que no hayan manifestado su voluntad de aceptar o repudiar la herencia; que tienen un plazo de 30 días naturales para aceptar o repudiar la herencia. Si no se acepta ni repudia la herencia dentro de ese plazo, se entenderá que el llamado a heredar ha aceptado la herencia de manera pura y simple.

Para conocer más acerca de las formas de aceptar una herencia; os recomendamos nuestro artículo sobre las diferencias entre la aceptación, partición y adjudicación de herencia.

En este punto es importante mencionar que la repudiación de la herencia no puede realizarse mientras no haya fallecido la persona cuya herencia queremos repudiar. La renuncia en vida del causante será completamente nula.

¿Qué otras opciones tengo?

Si eres un llamado a heredar y no quieres aceptar una herencia, no solo puedes repudiarla; sino que también puedes transmitir tus derechos hereditarios a otra persona u empresa que le puedan interesar. De esta forma; recibirás una cantidad económica por esos derechos y será otro quién ostente la condición de heredero, haciéndose cargo del pasivo y del activo de la herencia.

Cada vez es más habitual que un llamado a heredar que desee repudiar una herencia decida vender sus derechos sucesorios a otra persona u empresa que le interese heredar el patrimonio del causante; obteniendo el llamado una ganancia económica por la transmisión de esos derechos.

En estos casos, si existen más herederos, únicamente podrás transmitir el porcentaje de la herencia que te pertenece; debiendo la otra persona u empresa negociar con el resto de herederos la transmisión de los derechos hereditarios que les corresponden.

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