Bonus salarial

Bonus salarial ¿Cuándo y cómo se cobra?

En este artículo hablaremos sobre el bonus salarial, ¿sabéis cuándo y cómo se cobra? Intentaremos resolver estas dudas en este post.

¿Qué es el bonus salarial?

El bonus o retribución variable es una cantidad económica que puede percibir el trabajador si así lo ha pactado con la empresa. Viene reflejado en su contrato de trabajo o por el contrario puede el empresario, dentro de su poder de organización y dirección, conceder dicha retribución variable a sus trabajadores. Pero sabes ¿cuándo y cómo se cobra?

Este complemento salarial tiene como finalidad recompensar el trabajo o rendimiento de una persona, departamento o equipo de trabajo. Estando éste asociado a la productividad, rendimiento en la empresa o el alcance de unos determinados objetivos marcados por la empresa.

Los objetivos de los bonus deben de fijarse al comienzo del año o de cada período de devengo. Debiendo de saber el trabajador con suficiente antelación cuáles son los objetivos marcados para cada período y que éste puede organizarse para conseguirlos.

Los objetivos que marque la empresa deben de ser unos objetivos alcanzables. De nada serviría que por parte de la empresa se marcasen unos objetivos de imposible cumplimiento.

¿Cuáles son las características de un bonus salarial?

1.- Discrecional.

Es la empresa o empresario quien decide ofrecer un bonus y la cuantía del mismo. Aunque también existe la posibilidad de que los bonus estén establecidos o bien por contrato o bien por convenio colectivo. En este último caso se estipula un porcentaje de salario que puede variar según unos objetivos.

La empresa es la encargada de establecer en el contrato de trabajo o en la política retributiva interna los objetivos, plazos y las condicione para su disfrute.

2.- Retribución graciable.

En el pago de los bonus o retribución variable no todos los trabajadores tienen la oportunidad de percibir este remuneración, al ser ésta una decisión de la empresa. Es decir, nace de manera voluntaria por parte de empresario.

Sin embargo, una vez fijadas las condiciones de su devengo y aceptadas por el trabajador, el bonus se integra como fuente de la relación laboral y adquiere el significado de complemento salarial.

3.- Indefinido o temporal.

La empresa es la encargada de establecer si el bonus es de carácter indefinido o bien temporal. Si lo tenemos en nuestro contrato de trabajo será siempre indefinido mientras que si es una voluntad del empresario, puede llegar a ser temporal, según lo establecido en la política retributiva de la empresa.

bonus salarial

¿Cuándo y cómo se cobra el bonus salarial?

Normalmente este tipo de retribución se devenga a final de año y se cobra a finales del primer trimestre del año siguiente. No obstante, pueden existir bonus trimestrales o semestrales.

Para la percepción del bonus, normalmente, existen dos tipos de condicionantes.

1.- De fondo: El condicionante de fondo es aquel que exige al trabajador haber alcanzado los objetivos personales o de grupo y su vinculación a los resultados de la empresa.

Si el bonus va ligado a los objetivos del equipo a veces pueden existir problemas a la hora de repartir la cuantía.

2.- Temporal: El condicionante temporal exige para su cobro haber trabajos al menos un año completo en la compañía o un período mínimo según el devengo del bonus.

¿Qué ocurre si se extingue el contrato, me despiden o causo baja voluntaria?

Puede darse el caso – como ocurre muy habitualmente- que entre los objetivos que marque la empresa esté la cláusula que obligue a estar de alta en la empresa en el momento de pago del bonus.

Como bien hemos expuesto anteriormente, hay que diferenciar entre el momento del devengo y el momento del pago. La jurisprudencia considera “ni requerimiento injusto” así como la determinación de este tipo de cláusulas como “ilegales”. Toda vez que el cobro del bonus no puede quedar condicionado a ninguna circunstancia o situación que acontezca después de su devengo. Por lo tanto, no puede condicionarse a la permanencia del trabajador en la empresa en el momento del pago del bonus.

En los casos de despido hay que analizar varios escenarios:

  • Si se han cumplido los objetivos y se produce el despido por causas objetivas – ajenas al trabajador- se tiene por cumplido el requisito de estar de alta a 31 de diciembre, porque no se ha podido cumplir por decisión de la empresa.
  • Se devenga el bonus si se habón cumplido los objetivos y se produce el despido disciplinario – aún siendo el despido procedente-. Establece la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de febrero de 2020 que “la retribución variable solo se devengará si el trabajador está dado de alta a 31 de diciembre, condición claramente abusiva porque deja el cumplimiento de la obligación al arbitrio de una de las partes, ya que si la empresa despide al trabajador antes de la fecha, aunque hubiera cumplido el resto de requisitos, no se le abonara la retribución variable. Además el trabajo ya ha sido realizado y los objetivos cumplidos y la empresa no lo retribuye”.
  • Baja voluntaria: Si se cumplen los objetivos y se produce una baja voluntaria del trabajador, NO se devenga bonus. Es usual que entre la cláusulas que fijan los bonus se establezca la exigencia de estar en la empresa hasta el devengo del bonus. Porque se calcula sobre la base de los objetivos alcanzados el 31 de diciembre de cada ejercicio. Salvo que por causa ajena a la voluntad del empleado este no pueda continuar prestando servicios en la empresa en dicha fecha (fallecimiento o incapacidad del trabajador, casos en los que sí que se devengará este complemente). Pero si el trabajador voluntariamente causa baja en la empresa, impide su abono.
  • Si se produce un despido antes de la finalización del año y por lo tanto, antes del pago del bonus, también deberá abonarlo. Pues no procede que el cumplimiento del contrato se deje al arbitrio de uno de los contratantes, ya que la empresa puede poner fin al contrato antes de que llegue la fecha del pago del bonus con lo que se frustrarían las legítimas expectativas de la persona trabajadora de recibir el bonus. La empresa puede decidir unilateralmente poner fin a la relación laboral mediante despido objetivo, disciplinario o ERE. Incluso, propiciar que el trabajador solicite la extinción del contrato de trabajo ante el perjuicio que le produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo operada por el empresario.

que es un bonus salarial

¿El bonus cotiza a la Seguridad Social? ¿Tengo que declararlo en el IRPF?

Al tratarse de un concepto salarial que normalmente se cobra de forma anual, como tiene un vencimiento superior al mes, la empresa deberá pagar esa cotización a la Seguridad Social de forma prorrateada. Es decir, deberá de cotizar por el bonus a lo largo de los 12 meses del año.

De igual forma que en el caso de IRPF sí que hay que declarar el bonus, porque se considera parte del salario.

¿Puedo perder mi bonus al cambiar de puesto de trabajo dentro de la empresa?

Sí. Porque la empresa puede eliminar el bonus a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo – siguiendo lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores– y siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que puedan justificar esa supresión de esta medida.

No obstante, si crees que la empresa ha eliminado el bonus sin que exista justificación alguna para ello, se dispone del plazo de 20 días hábiles – desde que la empresa notifique la supresión del mismo- para presentar una demanda frente a la empresa.

¿Puede la empresa negarse a pagar el bonus del año anterior alegando una mala situación financiera?

No. Porque el devengo del bonus ha sido el 31 de diciembre – o los equivalentes si hablamos de bonus trimestrales o semestrales- y habiéndose cumplido los objetivos marcados por la misma a principio de año, deberá de abonarse al igual que se abona mensualmente el salario al trabajador.

En caso de que no sea así, se tendrá un año para reclamar a la empresa el abono de dicha cantidad. Pues es una cantidad exigible por el trabajador como resultado de su buen desempeño y consecución de los objetivos.

Ahora bien, lo que la empresa puede realizar alentando pérdidas económicas es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y suprimir el bonus. Siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y no se impugne judicialmente dicha decisión.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Laboral; pudiendo asesorarte en todos los procedimientos derivados del Derecho Laboral.

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