El reparto de la herencia entre hermanos

El reparto de la herencia entre hermanos

En este artículo hablaremos sobre cómo realiza el reparto de la herencia entre hermanos, abarcando las distintas situaciones que pueden darse y los distintos supuestos que pueden plantearse.

Fallecimiento de los padres sin haber otorgado testamento

El primer supuesto que vamos a abarcar, es aquel en el que los padres fallecen sin haber otorgado testamento, dando lugar así a una sucesión ab intestato.

En este caso, los hijos que existan heredarán a partes iguales, en virtud del artículo 932 del Código Civil, que establece lo siguiente:

«Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.»

En este caso no existe ninguna distinción entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el derecho civil nacional, toda vez que el derecho civil de Galicia se remite al Código Civil nacional.

Por lo tanto, si alguno de los padres fallece sin haber otorgado testamento, los hijos heredarán a partes iguales los bienes dejados por éste.

Fallecimiento de uno de los hermanos

El segundo supuesto es el fallecimiento de uno de los hermanos y, aquí, tenemos que ver si concurren una serie de circunstancias.

En primer lugar, tenemos que ver si el hermano fallecido tenía descendientes. De ser así, tendríamos que acudir al punto anterior.

De fallecer sin tener descendientes, heredarán sus padres, es decir, los ascendientes, a partes iguales, conforme a los artículos 935 y 936 del Código Civil.

Si sólo tuviese un ascendiente, éste heredará toda la herencia de su hijo. Si por el contrario, tuviese varios ascendientes de la misma línea, se dividirá la herencia del fallecido, a partes iguales, entre todos ellos.

Es decir, si no le sobreviviesen los padres, pero sí ambos abuelos de ambos linajes, la herencia se repartiría entre los 4 abuelos a partes iguales.

Si no tuviese ni descendientes ni ascendientes, tenemos que acudir al artículo 944 del Código Civil, que establece lo siguiente:

«En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.»

Es decir, si no tuviese ni ascendientes ni descendientes, primero heredará su cónyuge, si tuviese, y posteriormente heredarán sus hermanos a partes iguales.

reparto herencia entre hermanos

¿Cómo se realiza el trámite para heredar si no existe testamento?

En los casos anteriores, el procedimiento es más largo que si existiese testamento.

Lo primero que debemos hacer es tener en nuestro poder tanto el certificado de defunción como el certificado de últimas voluntades expedido por el Ministerio de Justicia.

En el certificado de últimas voluntades podemos ver si el fallecido había otorgado testamento o no. De haber otorgado testamento, debemos solicitarlo ante la Notaría correspondiente.

Si no consta que haya otorgado testamento, el siguiente trámite será realizar la escritura de declaración de herederos ante Notario.

En este trámite que tiene una duración de 20 días hábiles, debemos acreditar quiénes serían los herederos del fallecido sin testamento, iniciando así el procedimiento de la sucesión ab intestato.

Una vez transcurra el plazo, ya estarán definidos los herederos del fallecido sin testamento y, nuevamente, serían de aplicación los puntos anteriores para determinar quiénes son los herederos y cómo se procede a heredar.

Acuerdo para el reparto de la herencia

Llegados a este punto, los herederos deben ponerse de acuerdo para el reparto de la herencia entre hermanos, entre ascendientes o descendientes, según en qué caso nos encontremos.

En estos casos, lo habitual es que cada heredero tenga un porcentaje de cada bien del fallecido, aunque no suele ser lo recomendable, pues de esta forma estaríamos ante una situación de copropiedad.

En el ámbito hereditario lo más recomendable es evitar situaciones de copropiedad entre herederos, para evitar conflictos futuros.

De no ser posible evitar la copropiedad, cada heredero recibirá un porcentaje de cada uno de los bienes del fallecido.

Evitar la copropiedad supondría evitar un futuro procedimiento judicial de división de cosa común en aquellos casos en los que un propietario del bien desee vender y el otro se niegue, impidiéndole así salir de la copropiedad, toda vez que el artículo 400 del Código Civil establece que «ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.»

En cualquier caso, si tienes alguna duda sobre el reparto de la herencia entre hermanos, o cualquier duda respecto de una herencia, lo fundamental es acudir a un abogado experto en herencias.

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