causas para desheredar

Causas para Desheredar a una Persona

En este artículo hablaremos de las causas para desheredar a una persona, qué es la desheredación y qué dice la jurisprudencia al respecto.

En nuestro Blog ya hemos hablado de cómo hacer un testamento, de la renuncia a la herencia, de qué ocurre si no se acepta una herencia, entre otros, por lo que hoy traemos otro artículo sobre herencias.

¿QUÉ ES LA DESHEREDACIÓN?

La desheredación consiste en privar al heredero forzoso de su derecho a la legítima.

La desheredación únicamente puede llevarse a cabo por alguna de las causas previstas en la Ley, y son muy limitadas.

Desheredar a un heredero forzoso requiere de una serie de formalidades que veremos a continuación.

El derecho a la legítima únicamente puede privarse en supuestos muy determinados que, en el caso de Galicia, aparecen establecidas en el Derecho Civil de Galicia.

¿QUÉ CAUSAS DE DESHEREDACIÓN HAY?

El Derecho Civil de Galicia, en su artículo 263 establece las causas para desheredar a una persona, y son las siguientes:

  • Haberle negado alimentos al testador.
  • Haberla maltratado de obra o injuria gravemente.
  • El incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales.
  • Las causas de indignidad expresadas en el artículo 756 del Código Civil.

En este mismo sentido, el artículo 262 manifiesta:

Para que sea justo, el desheredamiento habrá de hacerse en testamento, con expresión de la causa del mismo. Si la persona desheredada la negara, corresponde al heredero del testador la carga de probarla.

Como podemos ver, la desheredación ha de constar en el testamento del causante, debiéndose probar las causas por las que se deshereda al heredero.

Estas causas son las mencionada con anterioridad, y no puede realizarse una interpretación extensiva de las citadas causas, pues debemos ceñirnos al lo expuesto en la legislación.

En Galicia no sólo debemos ceñirnos a las causas expuestas por el Derecho Civil de nuestra Comunidad Autónoma, sino también por las expuestas en el artículo 756 del Código Civil común.

Causas

Este artículo establece las siguientes causas de desheredación:

  • El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones..
  • El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual.
  • El condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  • El privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada.
  • El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas.

¿QUÉ EFECTOS TIENE LA DESHEREDACIÓN?

Cuando se deshereda a un heredero forzoso, éste pierde el derecho a recibir la legítima y pierde su condición de heredero.

Evidentemente, si el desheredado no está conforme, podrá entablar acciones judiciales para recuperar su condición de heredero.

Serán los descendientes del desheredado quienes pasen a ocupar su lugar, conservando los derechos sucesorios que tenía el desheredado.

Cabe destacar que la desheredación no afecta a las donaciones que ya haya percibido en vida del causante.

De igual forma ocurre con las mejoras otorgadas en vida por el causante, no se verán afectadas por la desheredación salvo que esas mejores afecten a la legítima.

¿QUÉ DICE LA JURISPRUDENCIA?

La jurisprudencia ha dictado numerosas sentencias relativas a la desheredación, desde el maltrato psicológico hasta insultos de unas hijas hacia su padre.

En 1990, el Tribunal Supremo mantuvo la desheredación de unas hijas que insultaron a su padre gravemente, siendo estos insultos constitutivos de un delito de injurias.

También el más alto Tribunal entendió que la falta de afecto hacia el testador no es una causa de desheredación.

Esta causa no se encuentra dentro de las estipuladas en la legislación, y es el Tribunal Supremo quien establece que debe hacerse una interpretación restrictiva de las causas de desheredación.

Varias sentencias, tanto de Audiencias Provinciales como del Tribunal Supremo, manifiestan que el maltrato psicológico debe ser considerado como maltrato de obra, siendo ésta una causa de desheredación justa.

Para evitar cualquier problema, desde M&V Abogados siempre recomendamos asesorarse por un abogado experto en Herencias, pudiendo evitar muchos problemas futuros

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Herencias.

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