procedimiento monitorio comunidad de propietarios

EL Procedimiento Monitorio en las Comunidades de Propietarios

Procedimiento monitorio comunidad de propietarios: El procedimiento monitorio en las Comunidades de Propietarios es muy habitual que se utilice para cobrar cualquier cantidad que deba uno o varios propietarios por cuotas ordinarias o extraordinarias.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA COMUNIDAD?

En primer lugar, hay que convocar una Junta de Propietarios que contenga, como uno de los puntos del Orden del Día, el iniciar acciones legales contra aquellos propietarios que tengan deudas con la Comunidad.

En ese punto del Orden del Día, se tiene que votar si se autoriza al presidente a actuar judicialmente en nombre de la Comunidad, facultándole para nombrar abogado y procurador.

Una vez realizada esta votación y aprobándose dicho punto del Orden del Día, hay que emitir una certificación por parte del secretario-administrador con la deuda que tiene cada propietario a fecha de junta.

Esta certificación debe estar firmada por el secretario-administrador y por el presidente de la Comunidad, dando su visto bueno.

De esta forma consta en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal:

\»La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente.\»

Posteriormente, se debe enviar un requerimiento de pago mediante burofax a todos los deudores de manera individual, requiriéndole para que abone la deuda que ostenta con la Comunidad.

Finalmente, si los deudores no abonan la deuda en un plazo prudencial, se interpondría la demanda de procedimiento monitorio contra los deudores.

LLEGADOS A ESTE PUNTO, ¿QUÉ PUEDE OCURRIR?

Una vez presentada la demanda de procedimiento monitorio, el deudor tiene 3 opciones:

  • Oponerse al procedimiento monitorio.
  • Allanarse.
  • No contestar a la demanda.

Si el demandado se opone al procedimiento monitorio alegando una causa fundada y motivada, el procedimiento monitorio se transformaría en Juicio Ordinario o Verbal, celebrándose la correspondiente vista.

Por otro lado, si se allana, finalizaría el procedimiento monitorio, estando obligado al pago de la deuda, con intereses y costas.

De no contestar a la demanda, se llevaría a cabo el mismo procedimiento que si se allanase, estaría obligado al pago de la deuda con intereses y costas.

¿QUÉ MÁS DEBO SABER?

Es importante conocer que en un procedimiento monitorio de Comunidad de Propietarios podemos añadir los gastos del requerimiento de pago como principal.

En este sentido, la Ley Propiedad Horizontal, en su artículo 21.3, establece lo siguiente:

\»A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos\»

También tenemos que tener en cuenta que en la certificación de deuda que hagamos, debe constar el desglose de la deuda perfectamente detallada.

Como se puede ver, el procedimiento monitorio en las Comunidades de Propietarios tiene una serie de privilegios respecto de otras deudas.

Además, es un procedimiento muy rápido para lograr el cobro de las deudas que tienen los propietarios y bastante eficaz

Es fundamental contratar a un profesional en Propiedad Horizontal para que asesore todo el procedimiento judicial para no cometer ningún error.

En estos casos, cuando un deudor gana un monitorio; es más demérito de la Comunidad que mérito del propio deudor, por lo que estar bien asesorado es muy importante.

Si deseas realizarnos una consulta de forma rápida y sencilla; tienes a tu disposición nuestro asesoramiento online.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Propiedad Horizontal, pudiendo asesorarte en todos los procedimientos derivados del Derecho Hereditario.

 

LLÁMANOS