venta de derechos hereditarios

Vender los Derechos Hereditarios a un Tercero

Vender los derechos hereditarios es cada vez más común en España, aunque no sea un acto muy conocido para muchas personas. Por esa razón, intentaremos explicar qué es la venta de los derechos hereditarios.

¿CÓMO Y CUÁNDO SE REALIZA?

Cualquier heredero puede vender sus derechos hereditarios a cualquier persona física o jurídica antes de que se haya producido la partición y adjudicación de la herencia entre los herederos.

La compra de los derechos hereditarios, para que sea válida, debe constar en escritura pública firmada ante Notario.

Con este acto, el comprador está comprando toda la parte de la herencia que le corresponde al vendedor, con todos los bienes que le corresponderían al heredero, pero no obtiene en ningún momento la condición de heredero.

Es importante manifestar que no puedo vender los derechos hereditarios si he renunciado a la herencia, del mismo modo que si vendo mis derechos hereditarios, no puedo renunciar a la herencia después.

¿PUEDO VENDER SOLO UNA PARTE DE MIS DERECHOS HEREDITARIOS?

Al vender los derechos hereditarios a un tercero se están vendiendo todos los bienes hereditarios que le puedan corresponder al heredero respecto de la herencia, incluidas las deudas.

No es posible vender un bien concreto, ya que para eso, sería necesario que se realizase la partición y adjudicación de la herencia.

Si lo que queremos es únicamente vender un bien concreto, tendríamos que aceptar la herencia, adjudicárnosla y proceder a la venta de ese bien concreto, mediante una compraventa normal y corriente. Sin embargo, al aceptar la herencia también nos tendríamos que hacer cargo de las deudas del difunto.

¿CUÁNDO SUELE LLEVARSE A CABO LA VENTA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS?

Este tipo de actos suelen llevarse a cabo cuando el difunto tiene muchas deudas y el heredero no puede hacer frente a ellas, con independencia de que el difunto tuviese mucho activo.

También suele llevarse a cabo cuando hay más herederos, para salir de una herencia que va a suponer un largo procedimiento de reparto de todos los bienes.

En estos casos, el heredero se ahorraría la problemática de las deudas del difunto y ganaría dinero al vender los derechos hereditarios, ya que las ventas deben realizarse a cambio de un precio justo.

Por desgracia, en España hay una gran cantidad de herencias que no se aceptan por las deudas que tiene el difunto y la imposibilidad de los herederos a hacer frente a dichas deudas, por lo que este procedimiento es fantástico si queremos quitarnos de encima una herencia y, a mayores, ganar dinero.

¿PUEDEN IMPEDIR LA VENTA EL RESTO DE HEREDEROS?

Sí, si soy coheredero, puedo impedir que un tercero entre a formar parte de la herencia.

El Código Civil, en su artículo 1067 expone lo siguiente:

\»Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.\»

Es decir, el resto de herederos (si los hubiera) pueden llevar a cabo un mecanismo idéntico al retracto de finca rústica, procediendo a abonar al comprador el precio por el que ha comprado los derechos hereditarios de otro heredero.

Suele suceder que el resto de herederos no quieran que un extraño entre a formar parte de la herencia, por lo que en estos casos, podemos evitar este tipo de situaciones abonándole al comprador el precio por el que ha comprado los derechos hereditarios al otro heredero.

En este caso, el plazo de un mes comienza a cumplir cuando el vendedor le comunica fehacientemente al resto de herederos que ha procedido a la venta de sus derechos hereditarios.

¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?

El primer requisito que se debe cumplir es que el causante esté fallecido cuando se produzca la venta de los derechos hereditarios.

Una vez fallecido el causante, debemos cerciorarnos de que somos herederos. No podremos realizar ninguna venta si únicamente somos legitimarios.

Por último, si el causante falleció con testamento; debemos comprobar que en su testamento no se impide la venta de los derechos hereditarios.

Cuando se cumplan estos requisitos podemos llevar a cabo sin problemas la venta de los derechos hereditarios a cambio de un precio. No es válida la venta de los derechos de manera gratuita; ya que estaríamos ante una donación.

Es fundamental contratar a un profesional en herencias para que asesore todo el procedimiento; ya que podemos cometer errores que nos cuesten bastante dinero o incluso podemos llegar a perder el total de una herencia por actuar sin un asesoramiento de un experto.

Si deseas realizarnos una consulta de forma rápida y sencilla; tienes a tu disposición nuestro asesoramiento online.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Hereditario, pudiendo asesorarte en todos los procedimientos derivados del Derecho Hereditario.

 

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