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Para impugnar un testamento deben darse una serie de condiciones que, por norma general, no suelen producirse.
Sin duda, para impugnar un testamento es necesario contratar a un abogado experto en herencias que tenga experiencia suficiente en este tipo de asuntos.
¿En qué casos puedo impugnar un testamento?
Las causas más comunes para poder impugnar un testamento, son las siguientes:
- Cuando el testador no ha nombrado a alguno de sus hijos en el testamento.
- Cuando nos han desheredado y no estamos conformes con esa desheredación.
- Cuando el testamento no respeta las legítimas.
- Cuando el testador no tenía capacidad para testar.
Insistimos en que estas son las causas más comunes y, sobre ellas, profundizaremos.
- Cuando el testador no ha nombrado a alguno de sus hijos en el testamento.
Este tipo de casos se llama preterición y dentro de la preterición tenemos dos tipos: preterición intencional y preterición no intencional. La preterición intencional se produce cuando el testador no nombra a alguno de sus hijos a sabiendas de que existe.
La Audiencia Provincial de Asturias dice lo siguiente sobre cuándo existe preterición intencional:
Se da exactamente el concepto de preterición intencional cuando hay la omisión de los legitimarios en el testamento, sabiendo que existen y que no han recibido nada en concepto de legítima.
Por su parte, la preterición no intencional se produce cuando el testador no nombra a uno de sus hijos porque desconoce su existencia. Un caso muy común es cuando se hace un testamento y posteriormente nace otro hijo.
La Audiencia Provincial de Madrid establece que la preterición no intencional:
«sólo puede presumirse cuando se deduzca sin dificultades esa falta de intención, esto es, cuando se trate de un error, de un mero defecto de trascripción o la preterición resulte del contenido de las propias disposiciones testamentarias sin que de su conjunto se deduzca que tal fuese la intención explícita del causante.
¿Qué efectos tiene no nombrar a un hijo en el testamento?
El Derecho Civil de Galicia en su artículo 258 nos dice lo siguiente:
«La preterición intencional de un descendiente no afecta a la validez de las disposiciones por causa de muerte. El legitimario sólo tendrá derecho a percibir su legítima conforme a las reglas de la presente ley. Lo mismo se entenderá en el caso de preterición del cónyuge, sea intencional o no.»
Es decir, si el testador ha obviado a un hijo de forma intencional, éste podrá reclamar su legítima pero el resto del testamento tendrá validez. Para conocer a cuánto asciende tu legítima puedes pinchar AQUÍ para leer nuestro post sobre las legítimas.
En cambio, el artículo 259 del Derecho Civil de Galicia nos dice que: «La preterición no intencional de un legitimario descendiente faculta a la persona preterida para obtener la declaración de nulidad de la institución de heredero hecha en testamento.»
Es decir, si el testador ha obviado a uno de sus hijos porque desconocía su existencia, sí que podemos impugnar el testamento y que se nos declare herederos, por lo que tendríamos más porcentaje de herencia.
- 2. Cuando nos han desheredado y no estamos conformes con la desheredación.
Cuando una persona deshereda a cualquiera de sus hijos debe estar seguro de tener las pruebas suficientes para que, en el caso de que se impugne el testamento, los herederos puedan demostrar esa desheredación.
Las causas de desheredación están tasadas en el Código Civil nacional y el Derecho Civil de Galicia, y son las siguientes:
1.ª Haberle negado alimentos a la persona testadora.
2.ª Haberla maltratado de obra o injuriado gravemente.
3.ª El incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales.
4.ª Las causas de indignidad expresadas en el artículo 756 del Código Civil.
Si algún hijo le niega alimentos a su padre/madre, puede ser desheredado, pero éste último debe tener la prueba fehaciente de que le ha solicitado esos alimentos. En caso contrario, se puede impugnar el testamento.
Por otro lado, respecto de la 2ª causa de desheredamiento, debe existir sentencia firme de que ese maltrato/injuria se ha producido o prueba fehaciente al respecto como un vídeo. En caso contrario, se puede impugnar el testamento.
Sobre el punto 3º, sirve para desheredar al cónyuge, y también tienen que existir pruebas fehacientes de que esos deberes conyugales se han incumplido de forma grave y reiterada. Si no existe prueba fehaciente, se puede impugnar el testamento.
3. Cuando el testamento no respeta las legítimas.
En aquellos casos donde el testamento hace un reparto de la herencia y ese reparto no cubre la legítima, podemos impugnar el testamento por este motivo.
Suele ser común que en los testamentos se realice un reparto de la herencia y ese reparto será válido salvo que no se cubra el porcentaje de legítima que le corresponde a cada legitimario.
El artículo 806 del Código Civil dice:
«Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.»
A modo de ejemplo, si en una herencia tenemos un piso de 200.000 euros de valor y una finca rústica de 1.000 euros de valor, si somos dos personas con derecho a legítima, el testador no puede adjudicar el piso a un legitimario y la finca rústica a otro.
De esa forma, el que reciba el piso tendría su legítima perfectamente cubierta pero el otro legitimario no tendría su legítima cubierta y el testamento sería nulo.
4. Cuando el testador no tenía capacidad para testar.
Por desgracia, suele ocurrir que personas que no están en su sano juicio hacen un testamento con el visto bueno de un notario.
Lo más común es que se realice por personas que padecen Alzhéimer o alguna enfermedad mental similar, y esto produce que podamos impugnar el testamento.
El artículo 663 del Código Civil establece que no pueden testar:
«2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.»
Estas son algunas de las causas más comunes por las que se puede impugnar un testamento, sin embargo, existe alguna situación más por la que se puede impugnar un testamento pero es muy extraño que se produzca.
Impugnar un testamento, como puede verse, no es una tarea fácil y requiere de especiales conocimientos. Es esencial estar asesorado por un abogado experto en Herencias en Galicia para que defienda tus intereses de la mejor manera.
En Mosquera & Vicente somo abogados expertos en Herencias en Galicia, pudiendo contactarnos a través de la pestaña Contacto de nuestra web.
Fernando Mosquera Vicente.
Socio de Mosquera & Vicente abogados.