quien paga la comunidad en caso de divorcio

¿Quién Paga la Comunidad tras el Divorcio?

Suele surgir la duda tras un divorcio o previo al divorcio es quién paga la comunidad, si el cónyuge al que se le otorga el uso de la vivienda es el único que debe de asumir el abono de las cuotas ordinarias y extraordinarias o si por el contrario, son ambos ex-cónyuges quienes deben de asumir esta pago por mitades.

A quién le corresponde el pago de la comunidad tras el divorcio y uso de la vivienda por uno de los cónyuges.

En los divorcios de mutuo acuerdo,  hay posibilidades de llegar a un acuerdo entre ambos cónyuges, se puede llegar a un acuerdo del pago al 50% por parte de cada uno, o que el que se quede viviendo en la casa pague el 100% de la cuota de la comunidad de propietarios.

El problema surge en los divorcios contenciosos, pueden ambos cónyuges acordar que el abono sea al 50%, en cuyo caso será vinculante y de obligado cumplimiento. También, puede darse el caso de que no exista acuerdo entra los cónyuges para el abono de los gastos ordinarios y extraordinarios de la Comunidad de Propietarios, siendo el Juez quién puede decidir en las medidas que acordará con el divorcio que el cónyuge a quien se le atribuye el uso de la vivienda sea quien abone en su totalidad el importe de los gastos comunes.

Sin embargo, si no se ha establecido nada en por parte de los letrados en su demanda o contestación a la demanda y, por lo tanto, nada se incluye en la sentencia, se entenderá que el gasto será al 50% cada uno de los cónyuges.

¿Son vinculantes para la Comunidad de Propietarios los acuerdos alcanzados en la sentencia de divorcio?

En caso de impago de los gastos ordinarios y extraordinarios de la Comunidad de Propietarios, ésta puede iniciar un procedimiento judicial para la reclamación de dichas cuotas. Esta reclamación se dirigirá frente a los propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad; sin que ninguno de los propietarios pueda oponerse a dicha reclamación; alegando que el otro cónyuge es quién debe de asumir el pago, según lo establecido en la sentencia de divorcio, porque el abono de las cuotas corresponde a los propietarios según lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Lo que sí puede accionar posteriormente el cónyuge que no sea quién deba de abonar los gastos ordinarios y extraordinarios; – siempre y cuando se hubiese pactado que será uno de los cónyuges quién deba de hacerse cargos de dichos gastos- es la acción de repetición frente a quién debería de abonar dichos gastos para reclamar su parte.

¿Qué ocurre antes y después de la liquidación de gananciales?

Tras la disolución del vínculo matrimonia; los cónyuges cuyo régimen económico matrimonial sea el de sociedad de gananciales tendrán que proceder a la liquidación del mismo. Pero entre el divorcio y la liquidación de la sociedad de gananciales; existe lo que se llama la comunidad postganancial.

En caso de que se le atribuyan los gastos a un solo cónyuge, el que ha adelantado el importe de dichos gastos, se le reconocerá un derecho de crédito a su favor; entrando en el pasivo de la sociedad de gananciales a la hora de liquidar.

Como conclusión, hay que hacer una distinción clara entre los gastos que se dan por el uso de la vivienda y los gastos sobre la propiedad como tal:

  • Los gastos del uso del inmueble (luz, gas, etc) que siempre deben ser abonados por quien tenga el uso y disfrute de la vivienda (si los hijos también están disfrutando de la vivienda, podría aumentarse entonces la pensión de alimentos por este motivo).
  • Los gastos sobre la propiedad (los señalados anteriormente; como pueden ser los gastos comunidad de propietarios, IBI, derramas extraordinarias, etc) estarán a cargo del propietario/s de la vivienda – salvo pacto en contrario-, con independencia de que puedan ser adelantados por el que disfruta de la misma.

En Mosquera & Vicente Abogados estaremos encantados de estudiar su caso y poder ofrecerte una solución personalizada adecuada a sus necesidades, ofreciendo nuestros servicios en toda España.

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