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El pacto de mejora es una figura propia del derecho civil de Galicia. Es un pacto sucesorio, por el cual, se permita la sucesión de bienes o derechos a favor de descendientes, que pueden ser hijos o nietos, aunque dichos pactos podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a quienes les afecten, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado. Vamos a ver cuáles son las condiciones que se deben de cumplir para la revocación del pacto de mejora.
Si el mejorado llegare a ostentar la condición de legitimario cuando se abra la sucesión del mejorante, lo recibido por mejora se imputará al pago de la legítima de dicho mejorado (anticipo de legítima); salvo disposición en contrario del mejorante.
¿Cuándo se Entregan los Bienes?
El pacto de mejora permite la entrega del bien en el momento en el que es otorgado, y en ese caso el adjudicante debe dejar señalado expresamente la facultad de disponer de los mismos. También puede ser pospuesto a futuro, a la muerte del causante; o entregado a cambio de la asunción de determinadas obligaciones o condiciones.
Estas obligaciones o condiciones son determinantes para, en caso de que no se cumplan; pueda revocarse el pacto de mejora suscrito entre las partes.
Un ejemplo de esta obligación o condición puede ser, por ejemplo, cuando unos padres, de vecindad civil gallega, otorgan en su día pacto de mejora, adjudicando a su hija la vivienda familiar, quedando esta sometida a la obligación de cuidado, acompañamiento y sustento de sus padres; actuando dicha obligación como condición resolutoria del pacto de mejora.
¿Cuándo puede Revocarse un Pacto de Mejora?
En el derecho civil de Galicia se establece que en el pacto sucesorio podrán contemplarse los supuestos en que quedará sin efecto y determinarse el ámbito residual de las facultades dispositivas de los adjudicantes, por actos inter vivos, a título oneroso o gratuito.
Si tomamos como ejemplo el caso puesto en el apartado anterior, si la hija incumple la obligación impuesta por los padres, podrían ejercitar esta acción resolutoria y proceder a la revocación del pacto de mejora otorgado.
Lo más habitual es que por parte del adjudicante no se otorgue ninguna condición obligación o condición para que dicho pacto de mejora se resuelva ni se determinen las facultades dispositivas de los adjudicantes. En defecto de la condición u obligación resolutoria, tendremos que acudir a lo dispuesto en el derecho civil de Galicia.
El Derecho Civil nos indica
- Si no se realizara con entrega de bienes, el adjudicante conserva plena libertad dispositiva por actos inter vivos a título oneroso. Si se realizara con entrega de bienes, el adjudicante solo podrá disponer de los mismos en caso de haberse reservado de modo expreso dicha facultad.
- La disposición realizada en ejercicio de la facultad anterior supondrá la ineficacia del pacto en cuanto a los bienes objeto de la disposición y a la prestación del mejorado, en caso de haberse estipulado. Si la prestación ya se realizó, total o parcialmente, el mejorado podrá pedir su restitución, y, si esta no fuera posible; su equivalente en metálico.
- Los actos de disposición que no tuvieran su origen en la voluntad del mejorante no revocan el pacto; subrogándose las contraprestaciones en lugar del bien inicialmente previsto.
- Salvo reserva expresa del adjudicante, cualquier disposición de los bienes objeto del pacto en favor de tercero, por acto inter vivos; a título gratuito o por acto mortis causa, no producirá efecto alguno y, fallecido el causante; el mejorado podrá ejercitar las acciones correspondientes a fin de obtener la posesión de los bienes.
Por lo tanto, si queremos revocar un pacto de mejor realizado, en primer lugar tendremos que acudir a lo pactado expresamente por las partes, es decir, si existe alguna obligación o condición para llevar a efecto ese pacto y; para el caso de que no se cumpliese, puede dejarse sin efecto el pacto.
Otra forma de poder revocar un pacto de mejora, es el mutuo acuerdo. Ambas partes, para el caso en que decidan romper con ese negocio jurídico; lo que podrán hacer sería acudir al notario y manifestar su deseo de revocar el pacto de mejora realizado con anterioridad.
Y por último, si el mejorado incumpliera las obligaciones asumidas, la Ley de Derecho Civil de Galicia, establece cuáles son las causas por las que un pacto de mejora quedarán sin efecto
- Si el mejorado hubiese incumplido las obligaciones asumidas.
- Por premoriencia del mejorado, salvo pacto expreso de sustitución o que la mejora se realizara con entrega de bienes.
- Por incurrir el mejorado en causa de desheredamiento o indignidad, por su conducta gravemente injuriosa o vejatoria y, si hubiera entrega de bienes, por ingratitud.
Beneficios Fiscales Pacto de Mejora
El pacto de mejora, aunque se realiza en vida por el mejorante, se considera un acto mortis causa, una herencia; y tributa por el impuesto sobre sucesiones, no por el de donaciones ni por el IRPF.
En este impuesto, los gallegos mejorados gozan de importantes beneficios fiscales; atendiendo a la edad del mejorado y al patrimonio que reciba.
No obstante, para una mayor información sobre los beneficios fiscales del pacto de mejora, les recomendamos que leen el artículo publicado por en esta misma web; LOS PACTOS DE MEJORA Y SUS BENEFICIOS FISCALES
En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Hereditario. Podemos asesorarte en la redacción de los pactos de mejora; tanto para la obtención del máximo beneficio fiscal posible como en cuanto a la redacción de los condicionados y obligaciones que se deseen introducir al mejorado.
Fernando Mosquera Vicente.
Socio de Mosquera & Vicente abogados.