Este artículo tiene por objeto analizar todo lo relativo a la tasación de los bienes de una herencia, concretamente si ésta debe hacerse atendiendo a la fecha del fallecimiento del causante o, por el contrario, a la fecha en que efectivamente se realiza la tasación.
Marco Normativo.
Para conocer si la tasación debe hacerse atendiendo a la fecha de fallecimiento del causante o a fecha de la efectiva tasación de los bienes, tenemos que tener en cuenta nuestro Código Civil.
El artículo 657 del Código Civil establece:
«Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.»
Por lo tanto, cuando heredamos bienes de una herencia los estamos heredando desde la fecha de fallecimiento.
Por otro lado, la Ley 29/1978, de 18 diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente en su artículo 24:
«En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo 196 del Código Civil.
No obstante, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo.»
El propio Impuesto sobre Sucesiones establece que su devengo se produce el día del fallecimiento del causante, dato que también es importante para determinar la fecha en la que debe producirse la tasación de los bienes.
Jurisprudencia.
Ahora que sabemos qué dice el marco normativo, ¿qué dice la jurisprudencia respecto de la tasación de los bienes de una herencia?.
Nuestro Tribunal Supremo dice lo siguiente:
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 13 de julio de 2012 (Rec. 110/2009):
«La valoración de los bienes hereditarios debe referirse a la fecha del fallecimiento del causante, pues es en ese momento cuando se produce la transmisión mortis causa y el nacimiento del derecho de los herederos.»
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 20 de octubre de 2008 (Rec. 1102/2002):
«La igualdad en la partición debe buscarse en función del valor de los bienes en la fecha del fallecimiento, aunque la tasación se realice posteriormente.»
Como puede comprobarse, nuestro Tribunal Supremo establece, sin género de dudas, que la tasación de los bienes debe realizarse a fecha de fallecimiento, con independencia de que esta tasación se realice años después.
Aunque se realice años después, el tasador debe atender siempre a la fecha de fallecimiento del causante para realizar la valoración de los bienes.
Por otro lado, la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública establece lo siguiente en su resolución de 19 de diciembre de 2018:
«La valoración de los bienes hereditarios debe referirse a la fecha del fallecimiento del causante, aunque la tasación se practique en un momento posterior.»
A efectos civiles (partición hereditaria)
El Código Civil establece que la partición debe hacerse guardando la igualdad entre los herederos, atendiendo al valor de los bienes.
La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que el valor a considerar es el existente en la fecha del fallecimiento del causante, ya que es en ese momento cuando se produce la transmisión de los bienes a los herederos (art. 657 CC).
A efectos fiscales (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es clara al establecer que el valor de los bienes a efectos fiscales será el que tuvieran en el momento del devengo del impuesto, es decir, en la fecha del fallecimiento del causante (arts. 9 y 24LISD).
¿Qué ocurre si la tasación se realice en años posteriores?
La tasación que se realice en un momento posterior a la fecha del fallecimiento debe retrotraer sus efectos a la fecha de fallecimiento, salvo pacto en contrario entre los herederos o resolución judicial que disponga otra cosa.
Si existen variaciones de valor significativas entre el fallecimiento y la partición, pueden surgir conflictos que deberán resolverse judicialmente.
Conclusión.
La tasación de los bienes en una herencia debe referirse a la fecha del fallecimiento del causante, tanto a efectos civiles como fiscales, conforme a lo dispuesto en el Código Civil, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La tasación realizada en un momento posterior debe retrotraer sus efectos a dicha fecha.
Cuando estamos ante una herencia conflictiva donde debemos realizar tasaciones de todos los bienes es esencial estar asesorado por un abogado experto en Herencias para que defienda tus intereses de la mejor manera.
Por nuestra experiencia, sabemos que la tasación de los bienes suele ser algo conflictivo entre los herederos ya que determinará el valor de la porción hereditaria que le corresponde a cada uno.
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