Cómo se calcula el valor del usufructo en una herencia

Cómo se calcula el valor del usufructo en una herencia

En este artículo hablaremos de cómo se calcula el valor del usufructo en una herencia.

En la gran parte de las herencias suele existir, por norma general, un usufructo ya sea a favor del cónyuge viudo o a favor de algún heredero. Y ese usufructo también tiene un valor.

¿Qué es el usufructo?

Nuestro Código Civil regula el usufructo en su artículo 467:

«El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.»

Es decir, el usufructo otorga el derecho a usar y disfrutar un bien con la obligación de conservarlo, pues el usufructuario no ostenta la propiedad de ese bien, que es ostentada por el nudo propietario.

El nudo propietario es quien ostenta la propiedad del bien objeto de usufructo y que no pude venderlo ni alquilarlo sin el consentimiento y firma del usufructuario, así como tampoco puede usarlo ni disfrutarlo hasta que no se extinga el usufructo por alguna de las causas de extinción previstas por Ley.

valor del usufructo en una herencia

¿Qué tipos de usufructos hay?

Dentro de los usufructos nos encontramos con los usufructos temporales y los usufructos vitalicios.

Los usufructos temporales son aquellos que se extinguen una vez cumplido un determinado tiempo.

Sin embargo, los usufructos vitalicios son usufructos perpetuos que únicamente se extinguen con la muerte del usufructuario (quien ostenta el usufructo) o cuando éste decida extinguir el usufructo de motu propio ante Notario.

Sin duda los usufructos vitalicios son los más frecuentes y suelen utilizarse, en gran medida, en las herencias.

Pongamos un ejemplo que suele darse con mucha frecuencia: fallece un hombre dejando una hija y su cónyuge. El hombre realiza testamento instituyendo como heredera universal a su hija y dejándole el usufructo vitalicio del domicilio familiar a su esposa.

En este caso, la esposa, quien ostenta el usufructo vitalicio, puede vivir en la vivienda pero no podría venderla.

De igual forma, la hija sería la propietaria de la vivienda pero no podría vivir en ella sin consentimiento de su madre, ni tampoco podría venderla o alquilarla sin el consentimiento de ésta.

¿Cómo se valora el usufructo?

Para conocer cómo se calcula el valor del usufructo en una herencia y valorar cualquiera de los dos usufructos debemos acudir a la Ley que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esta Ley establece que para calcular el valor del usufructo temporal hay que calcular el 2% del valor total del bien por cada año que se haya concedido el usufructo, sin que se pueda superar el 70% del valor.

En cuanto al usufructo vitalicio su valor será del 70 % del valor del bien cuando el usufructuario tenga menos de 20 años y, a medida que vaya aumentando la edad, se restará un 1 % por cada año con el límite mínimo del 10 % del valor total.

Es decir, lo mínimo que se pagará será el 10% del valor total, y el máximo será el 70% del valor del bien objeto de usufructo.

Cabe destacar que estos valores son únicamente a efectos de liquidar el impuesto sobre sucesiones y no operan a la hora de repartir el usufructo de una herencia, pues ese reparto se hace en torno al valor total de los bienes.

valor del usufructo en una herencia

El usufructo en Galicia

La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia en sus artículos 253 y 254 establece lo siguiente sobre la legitima del cónyuge viudo, que consiste precisamente en el usufructo:

«Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario.

Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital.»

En Galicia, al tener Derecho Civil propio, debemos regirnos por lo que establece el Derecho Civil gallego, y éste establece las anteriores disposiciones respecto del usufructo del cónyuge viudo en la herencia de su cónyuge.

Para calcular el importe del usufructo, insistimos que no operan los porcentajes anteriores, pues esos solo operan para el Impuesto Sobre Sucesiones y no para calcular qué bienes le quedan en usufructo al cónyuge viudo.

El usufructo en el Código Civil nacional

Por su parte, el Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil nacional, en sus artículos 834 y siguientes establece lo siguiente sobre el usufructo del cónyuge viudo:

«El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.»

Si tienes alguna duda sobre los usufructos, deseas realizar un testamento respetando la cuota usufructuaria o deseas aceptar una herencia y desconoces la parte usufructuaria que te corresponde, lo esencial es ponerte en manos de un abogado experto en herencias que pueda asesorarte.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Hereditario; pudiendo asesorarte en todos los procedimientos derivados del Derecho Hereditario.

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