PAGAR LA LEGÍTIMA CON DINERO

Pagar la legítima con dinero

En este nuevo artículo hablaremos acerca de pagar la legítima con dinero. Una práctica no muy común cuando se tramitan herencias sin contar con un abogado experto en herencias y sucesiones.

El pago de la legítima en dinero, ya sea dinero de la herencia o dinero de fuera de la herencia, es una práctica que sin duda favorece a los herederos a la hora de no tener que repartir los bienes hereditarios entre los legitimarios.

En Galicia, esta práctica está regulada en el artículo 246 del Derecho Civil de Galicia, que dice lo siguiente:

«1. Si el testador no hubiera asignado la legítima en bienes determinados, los herederos, de común acuerdo, podrán optar entre pagarla en bienes hereditarios o en metálico, aunque sea extrahereditario. A falta de acuerdo entre los herederos, el pago de la legítima se hará en bienes hereditarios.

2. Salvo disposición del testador o pacto al respecto, no podrá pagarse una parte de la legítima en dinero y otra parte en bienes.»

 

PAGAR LA LEGÍTIMA CON DINERO
Pagar legitima dinero

¿Cúando se permite pagar la legítima con dinero?

De esta forma, el Derecho Civil de Galicia permite el pago de la legítima en dinero siempre y cuando los herederos estén de acuerdo y con la condición de que el fallecido no hubiera ya asignado determinados bienes como pago de la legítima.

Sin embargo, para el caso de que esos bienes concretos dejados como pago de legítima no fuesen suficientes para el pago de la totalidad de la legítima, entraría en juego el artículo siguiente del Derecho Civil de Galicia, el 247, que dice lo siguiente:

«Si los bienes atribuidos por el causante a un legitimario no fueran suficientes para satisfacer su legítima, este sólo tendrá derecho a su complemento, el cual se satisfará de acuerdo con las reglas del artículo anterior.»

Por lo tanto, si el testador ha asignado bienes concretos en concepto de pago de legítima, y éstos no llegan para satisfacer toda la legítima de los legitimarios, los herederos podrán abonar el complemento en metálico, siempre y cuando exista acuerdo entre ellos en ese sentido.

En cuanto a los pagos de legítima surge siempre la problemática de qué ocurre con los usufructos del cónyuge viudo, en los casos donde exista esta circunstancia.

En estos casos, al abonar la legítima mediante dinero extrahereditario, la problemática del usufructo del cónyuge viudo no existiría y, de hecho, la Audiencia Provincial de A Coruña se ha pronunciado al respecto en su sentencia 104/2023:

 «A nuestro criterio, sin embargo, el hecho de que el heredero pueda abonar la legítima en metálico extrahereditario, aunque no pueda ser compelido a ello, pone ya de manif‌iesto la realidad de que la legítima puede ser pagada aún mediando usufructo, pues elementalmente, si el pago se hace con bienes no hereditarios, en nada se afecta al usufructo del cónyuge viudo. Añadimos que el artículo 467 del Código civil señala que «el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa».

De ahí que la existencia del usufructo deba coexistir con el derecho de propiedad, lo que implica que el nudo propietario mantiene todas las facultades que corresponden al dominio, excepto el uso y disfrute. Es por ello que la atribución de la nuda propiedad de la legítima no afecta en absoluto al usufructo del cónyuge viudo. Algo que, a diferencia de lo que la sentencia apelada sostiene, ya se encuentra en nuestra STSJG de 21/11/03, en cuanto proclama la obligación de los legitimarios de soportar el usufructo del cónyuge viudo sin que, como se ha expuesto, ello tenga otro alcance que justamente el def‌inido por el usufructo, que no se extiende a la nuda propiedad, tesis igualmente compatible con cuanto indicamos en la también citada STSJG de 24/12/12.»

En el resto del territorio español, salvo que aquellas Comunidades Autónomas donde rija su propio Derecho Civil, es de aplicación el Código Civil, y el pago de legítimas en metálico se regula en los artículos 841 y siguientes:

«El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios.

También corresponderá la facultad de pago en metálico en el mismo supuesto del párrafo anterior al contador partidor dativo a que se refiero el artículo 1.057 del Código Civil.»

aceptacion tacita de la herencia

En los casos donde la herencia esté regulada por el Código Civil español, el causante deberá autorizar el pago de las legítimas en dinero, al contrario de lo que sucede en el Derecho Civil de Galicia.

Ante ambos casos, el heredero deberá abonar la legítima en el plazo de un año desde que el legitimario solicitó su pago, y el valor de la legítima se calculará al momento en que se vaya a realizar el pago, no al momento de fallecimiento.

Conclusiones

Sin duda, el pago de la legítima en dinero, ya sea hereditario o extrahereditario, es la mejor forma para que los herederos no tengan quebraderos de cabeza sobre qué bienes entregarle al legitimario en concepto de pago de legítima.

De esta forma, los legitimarios recibirían dinero y no serían copropietarios o propietarios únicos de ningún bien hereditario, quedando así «fuera» de la herencia.

Si tienes alguna duda sobre las legítimas, cómo pagarlas, qué forma es la mejor, o quieres asesoramiento sobre el procedimiento de pago de legítimas con dinero, lo esencial es ponerte en manos de un abogado experto en herencias que pueda asesorarte.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Hereditario; pudiendo asesorarte en todos los procedimientos derivados del Derecho Hereditario.

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