Cómo se calcula la legítima de una herencia

¿Cómo se calcula la legítima de una herencia?

En este artículo hablaremos sobre cómo se calcula la legítima de una herencia atendiendo al Código Civil.

El primer paso que tenemos que llevar a cabo es establecer cuál es el caudal hereditario, es decir, qué bienes forman parte de la herencia.

¿Cómo sabemos cuál es el caudal hereditario?

El caudal hereditario es el patrimonio que una persona ha dejado tras su fallecimiento. Para determinar el caudal hereditario, debemos restarle las deudas y cargas que tuviese el fallecido al momento de fallecimiento.

Es decir, el caudal hereditario es la suma de los bienes (casas, pisos, vehículos, dinero, seguros), restándole las deudas y cargas que tuviese el fallecido como las hipotecas o préstamos bancarios.

Si el fallecido donó algún bien en vida a algún legitimario, esta donación también habría que sumarla al caudal hereditario salvo que en escritura pública conste que esa donación no es colacionable

¿Esto qué significa? Que no se tendrá en cuenta la donación, a efectos de computar el caudal hereditario, salvo que afecte a la legítima del resto de legitimarios.

En el caso de los pactos de mejora, éstos computan a efectos de calcular la legítima.

Llegados a este punto, ya sabremos cuál es el caudal hereditario del fallecido y ya podremos calcular la legítima.

¿Cómo se calcula la legítima?

A nivel nacional, los descendientes del fallecido tienen derecho a percibir, en concepto de legítima 2/3 del caudal hereditario. De estos 2/3, la mitad corresponde a la legítima estricta (1/3), y la otra mitad (1/3) pueden usarla los fallecidos como mejora a otro legitimario, por lo que, como concepto de legítima pura y estricta que siempre debe respetarse, únicamente sería 1/3.

Para el caso de que el fallecido no dispusiese otra cosa en el testamento, la legítima sería de 2/3 del caudal hereditario.

Por otro lado, los ascendientes del fallecido, es decir, sus padres o abuelos, la legítima está regulada en el artículo 809 del Código Civil que dice lo siguiente:

«Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.»

En Galicia las legítimas están reguladas por el Derecho Civil de Galicia.

En este caso, únicamente son legitimarios los descendientes del fallecido y su cónyuge viudo. Los ascendientes no tienen derecho a legítima.

La legítima de los descendientes en Galicia asciende a 1/4 del caudal hereditario. Así, el artículo 243 del Derecho Civil de Galicia dice lo siguiente:

«Constituye la legítima de los descendientes la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes.»

En cuanto al cónyuge viudo, si al momento de fallecer el causante, éste tuviese cónyuge e hijos, al cónyuge le correspondería en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario.

Si no existiesen descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del caudal hereditario.

¿Cómo se puede pagar la legítima?

La legítima la tienen que abonar, obligatoriamente, los herederos del fallecido.

El pago de la legítima podrá hacerse en bienes hereditarios o en metálico, aunque sea extrahereditario. A falta de acuerdo entre los herederos, el pago de la legítima se hará en bienes hereditarios.

El artículo 250 del Derecho Civil de Galicia regula qué plazo existe para pagar la legítima:

«El heredero deberá pagar las legítimas o su complemento en el plazo de un año desde que el legitimario la reclame. Transcurrido este plazo la legítima producirá el interés legal del dinero.»

Es reseñable que el legitimario tiene 15 años para reclamar el pago de la legítima.

¿Qué ocurre si no quieren pagarme la legítima?

En estos casos la única vía que nos quedaría sería la judicial, presentando la correspondiente demanda para solicitar el pago de la legítima.

Previamente, debemos enviar una reclamación extrajudicial, normalmente mediante burofax, exigiendo el pago de la legítima que por Ley nos corresponde.

Cabe la posibilidad de que al legitimario lo hayan desheredado, en ese caso no tendría derecho a percibir la legítima.

Recordemos que las causas de desheredación son las siguientes:

  1. Haberle negado alimentos a la persona testadora.
  2. Haberla maltratado de obra o injuriado gravemente.
  3. El incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales.
  4. Las causas de indignidad expresadas en el artículo 756 del Código civil.

Reseñar que la reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a este del derecho de desheredar, dejando sin efecto el desheredamiento ya hecho

En cualquier caso, si existen diferencias entre el legitimario y los herederos, lo fundamental es acudir a un abogado experto en herencias.

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