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En este artículo trataremos cómo proceder para impugnar un testamento por desheredación y qué plazo tenemos para impugnar esa desheredación que entendemos injusta.
Mediante la desheredación una persona puede privarle el derecho a la legítima a un heredero forzoso, también llamado legitimario, siempre que concurran una serie de requisitos que trataremos más adelante.
¿QUIÉNES SON LEGITIMARIOS?
El Código Civil de Galicia, en su artículo 238, establece lo siguiente:
\»Son legitimarios:
1.º Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
2.º El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.\»
En Galicia, la legítima de los descendientes es 1/4 del haber hereditario, es decir, del total de la herencia, que deberá repartirse entre todos los legitimarios. Es decir, si el fallecido tenía dos hijos, ese cuarto de la herencia deberá dividirse entre dos, y así sucesivamente.
EL DESHEREDAMIENTO
Mediante el desheredamiento, el testador está privando a un legitimario de su derecho a la legítima, y es requisito esencial que el desheredamiento conste en testamento y justifique porqué lo deshereda.
El Código Civil de Galicia en su artículo 263 establece las causas por las que se puede desheredar a un legitimario:
\»1.ª Haberle negado alimentos a la persona testadora.
2.ª Haberla maltratado de obra o injuriado gravemente.
3.ª El incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales.
4.ª Las causas de indignidad expresadas en el artículo 756 del Código civil.\»
El artículo 756 del Código Civil nacional establece 7 supuestos más de desheredación, entre los que están: haber sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida del causante o persona ligada a éste; el condenado por denunciar falsamente al causante, entre otras.
Insistimos en que la desheredación debe constar en testamento y se tiene que establecer claramente el motivo por el que se deshereda a un legitimario, sin que sea válida otra forma de desheredar.
CÓMO PROCEDER SI ME HAN DESHEREDADO
Lo primero que debemos saber es qué plazo tenemos.
El plazo para ejercitar nuestra acción de impugnación de testamento por desheredación consta en el artículo 266 del Código Civil de Galicia, que expone lo siguiente:
\»Las acciones a causa de preterición o desheredamiento injusto se extinguen por caducidad a los cinco años de la muerte del causante.\»
Si nos encontramos dentro de ese plazo de 5 años, debemos impugnar el testamento por considerar que la desheredación no está justificada en ninguna de las causas de desheredación arriba reseñadas.
Mediante este procedimiento judicial, lo que pretendemos es que se anule la desheredación y se establezca que sí tenemos derecho a nuestra legítima.
Fuera de Galicia, el Código Civil establece en su artículo 1301 que la acción de nulidad caducará a los 4 años, por lo que en el resto de España el plazo para impugnar el testamento por desheredación es de 4 años, salvo que la Comunidad Autónoma tenga un Código Civil que establezca otro plazo.
Este plazo de 4 años a nivel nacional, salvo que exista un Código Civil que rija en la Comunidad Autónoma, también ha sido refrendado por la doctrina del Tribunal Supremo, al establecer lo siguiente:
\»(…) declarando como doctrina jurisprudencial que la acción para impugnar la desheredación que se considera injusta está sujeta en su ejercicio al plazo de cuatro años desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento.\»
QUÉ OCURRE SI ESTIMAN LA IMPUGNACIÓN AL TESTAMENTO
Si se estima la impugnación al testamento presentada, obtendríamos nuestra condición de legitimarios sin que el resto de disposiciones testamentarias se viesen afectadas.
Esto significa que nos convertiríamos en acreedores a la herencia y los herederos tendrán que abonarnos la parte de legítima que nos corresponde.
El pago de la legítima puede hacerse en bienes o dinero de la herencia, e incluso también mediante dinero proveniente de fuera de la herencia; si así lo desean los herederos.
Cabe destacar que una vez reclamemos el pago de nuestra legítima, los herederos disponen del plazo de 1 año para pagarla y, de no ser así, empezará a contar el interés legal del dinero.
En estos casos es imprescindible asesorarse por un experto en Herencias para poder conseguir la que se declare nula nuestra desheredación; solicitando asesoramiento cuanto antes para conocer cómo actuar.
Es importante resaltar que conseguir la nulidad de una desheredación no es un procedimiento sencillo; siendo imprescindible llevar a cabo el procedimiento de la forma más profesional y diligente para poder obtener el mejor pronunciamiento posible por parte de la Justicia.
En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Hereditario; pudiendo asesorarte en todos los procedimientos derivados del Derecho Hereditario.
Fernando Mosquera Vicente.
Socio de Mosquera & Vicente abogados.