el accidente in itinere se considera accidente de trabajo

¿El Accidente In Itinere se Considera Accidente de Trabajo?

¿El Accidente In Itinere se Considera Accidente de Trabajo? El accidente de trabajo in itinere es aquel que se produce cuando un trabajador se desplaza al trabajo o cuando se desplaza del trabajo a su vivienda.

En este artículo os explicaremos qué es un accidente de trabajo y qué causas producen que sea considerador como accidente de trabajo in itinere. Además, os aportaremos varias sentencias para informaros sobre qué dice la jurisprudencia al respecto.

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

El artículo 156.1 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo de la siguiente forma:

\»Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.\»

Este precepto de la LGSS define de manera concreta el accidente de trabajo; refiriéndose a toda lesión corporal sufrida por el trabajador; y añade como accidente de trabajo aquellos daños que sufra el trabajador al ir o volver del centro de trabajo.

Cuando el trabajador tiene que demostrarlo

En estos casos, es el trabajador quien debe demostrar que los daños sufridos se produjeron en el trayecto de ir o volver del trabajo al domicilio. En este sentido, el trayecto a realizar debe ser el habitual para ir o volver del trabajo al domicilio.

Por ejemplo, no tendría la consideración de accidente in itinere aquellos accidentes que se produzcan en el desplazamiento desde el trabajo al bar a tomar algo con los amigos. La jurisprudencia admite ciertas variaciones en el trayecto; como puede ser ir a hacer la compra, recoger a los niños en el colegio o sacar dinero en el banco, pero deben ser variaciones mínimas en el trayecto que se recorra habitualmente.

A mayores, se exige que el accidente se produzca dentro del tiempo normal que suela durar el trayecto; admitiéndose breves paradas. Lo que debe existir siempre es un nexo causal entre la vivienda y el trabajo en el desplazamiento. Es decir, si cuando termina mi jornada laboral, voy 1 hora a tomarme algo con mis amigos; al bar de debajo de mi trabajo y; posteriormente, cojo mi vehículo y me desplazo a mi domicilio, no existiría ese nexo causal de trabajo-vivienda.

Si el trabajador realiza un recorrido diferente del que suele realizar habitualmente, tendrá que acreditar las razones por las que ha cambiado de ruta y: en función de lo que alegue, podrá ser considerado accidente in itinere o no.

Sin embargo, si durante el traslado de mi trabajo a mi vivienda; realizo una parada para repostar o para hacer algo de compra, sí existiría, según la jurisprudencia, nexo causal entre trabajo-vivienda.

Accidente in itinere

Por último, para que se considere accidente in itinere; el trayecto debe realizarse en el vehículo habitual de desplazamiento. Es decir, si habitualmente me desplazo en mi vehículo personal; pero el día que tengo el accidente, he alquilado una moto, ahí no tendría la consideración de accidente in itinere.

En este sentido, la sentencia 2311/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; ha rechazado que la caída sufrida a la salida de un restaurante donde el trabajador comía durante la pausa de 4 horas al mediodía sea considerada como accidente in itinere; cuando de manera ordinaria o habitual el trabajador acude a su propio domicilio a comer.

Para el TSJ, dado que el espacio de tiempo de que dispone al mediodía es claramente dilatado y extenso; si el trabajador opta un día, de forma no habitual, por comer con compañeros de trabajo; es debido a su exclusiva voluntad e interés particular, por lo que no existe vinculación laboral alguna.

¿DÓNDE DEBE PRODUCIRSE EL ACCIDENTE?

El accidente, para que sea in itinere debe producirse en el trayecto de casa al trabajo o del trabajo a casa. No es considerado accidente in itinere aquellos accidentes que se produzcan dentro de nuestras viviendas mientras nos preparamos para ir al trabajo; o mientras hacemos el desayuno, por ejemplo.

En este sentido, una caída en la ducha mientras nos aseamos para ir al trabajo, no es considerado accidente in itinere. Sin embargo, resbalar por las escaleras mientras nos dirigimos al coche para ir al trabajo; sí es considerado accidente in itinere.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 26 de febrero de 2008 dice lo siguiente:

«El trabajador que está todavía en el domicilio; antes de salir o después de entrar en él, no está en el trayecto protegido y, por tanto lo que en él acaezca no es accidente «in itinere»». Y como en ese supuesto se trataba de un trabajador que habitaba en una vivienda unifamiliar o en un apartamento situado en un bloque de pisos; existiendo en cualquier caso unas zonas comunes utilizables por todos los propietarios para entrar al piso propio desde la calle o bien para salir a ella desde el mismo; la Sala entendió acertada la doctrina que señalaba

«que cuando el trabajador desciende las escaleras del inmueble en el que se ubica su vivienda ya no está en el espacio cerrado, exclusivo y excluyente para los demás, constitucionalmente protegido, sino que ya ha iniciado el trayecto que es necesario recorrer para ir al trabajo, transitando por un lugar de libre acceso para los vecinos y susceptible de ser visto y controlado por terceras personas ajenas a la familia», añadiendo que como «en este caso no hay duda alguna de que el accidentado realizaba el trayecto con la finalidad de ir al trabajo, no cabe sino concluir que se produjo el accidente \’in itinere\’ al que se refiere el art. 115.2 a) de la LGSS»

CULPA DEL TRABAJADOR

Si el accidente producido es culpa del trabajador, no es causa suficiente para que no sea considerado accidente in itinere. Para ello, debe producirse una negligencia muy grave o una gran imprudencia por parte del trabajador.

Por ejemplo, si el trabajador conduce en estado de embriaguez, no se considerará accidente in itinere. Del mismo modo; si conduce saltándose las normas de tráfico como los semáforos o incumpliendo la señales de ceda el paso o stop; tampoco se considerará accidente in itinere y no tendrá la cobertura que tienen este tipo de accidentes.

En estos casos es esencial contactar con un abogado experto en Derecho Laboral para asesorarte sobre cómo actuar si tienes un accidente in itinere. Muchas veces tenemos este tipo de accidentes y; por desconocimiento, no sabemos que estamos ante un accidente de estas características.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Laboral; aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes; tanto a trabajadores como a empresas, para que cuenten con el mejor servicio jurídico.

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