La Legítima en Galicia

El Derecho Civil de Galicia regula la legítima que le corresponde a cada legitimario, siendo siempre una cuestión de conflicto, pues no siempre los herederos respetan la legítima que le corresponde al legitimario.

La sucesión en nuestra comunidad tiene particularidades propias; por ello, contar con un abogado experto en herencias en A Coruña es vital para aplicar correctamente la Ley de Derecho Civil de Galicia.

En este artículo trataremos de explicar qué es la legítima, cómo se fija, cómo ha de pagarse y en qué plazos debe ser abonada.

La legítima de una herencia es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos; llamados herederos forzosos o legitimarios.

En Galicia, los herederos forzosos son, según el Art. 238 del Derecho Civil de Galicia:

  • Los hijos.
  • Los descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
  • El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

A estos herederos forzosos les corresponde, en concepto de legítima, la cuarta parte (25%) del haber hereditario líquido. Por lo tanto, tendrá que ser dividido entre todos los legitimarios.

Para este reparto también se computa a aquellos herederos forzosos; que hayan repudiado su condición de legitimarios, así como los apartados.

Para fijar la legítima, se deben computar todos los bienes y derechos del capital hereditario, con el valor que tuviesen a fecha de muerte del causante. De esta manera, se debe deducir del valor las respectivas deudas que tuviese el causante.

Este valor debe actualizarse monetariamente al momento en que se realice el pago de la legítima.

A mayores, debemos añadir el valor de los bienes transmitidos por el causante a título lucrativo, incluidos los dados en aportación, considerado en el momento de la transmisión y actualizado monetariamente en el momento de efectuarse el pago de la legítima.

Para computar la legítima, a la suma de los activos y pasivos de la herencia, también debemos añadir el valor de los bienes que el causante hubiese transmitido en vida. Esto se realiza de forma gratuita tanto a legitimarios como a terceros.

Es importante destacar que si concurren a la herencia, hijos y nietos del causante, los nietos deberán repartirse el porcentaje que le habría correspondido a su padre. Se debe respetar así la legítima que le corresponde al resto de descendientes directos del causante.

En esta pregunta debemos traer a colación la importancia de realizar testamento. El causante en su testamento debe establecer cómo se ha de pagar la legítima, asignando bienes determinados a cada heredero legítimo, evitando así problemas familiares relacionados con esta cuestión.

Os recordamos nuestro artículo sobre cómo realizar un testamento.

Para el caso de que el causante fallezca con testamento y haya establecido qué bienes le corresponden a cada heredero legitimario, no habría discusión alguna, pues ha de respetarse la voluntad del causante.

Si el causante fallece sin testamento, no repartiendo así la herencia entre los legitimarios, los herederos deben ponerse de acuerdo sobre cómo realizar el pago de la legítima a los legitimarios, la legítima debe ser abonada mediante bienes hereditarios o mediante dinero, pudiendo también abonarse una parte de la legítima en bienes y otra en metálico.

De esta forma el legitimario se convierte en un acreedor de la herencia, en una persona que con la que la herencia ostenta una deuda (la legítima) que ha de ser abonada.

Para evitar que la legítima se tenga que pagar con intereses; esta ha de pagarse en el plazo de un año desde que el legitimario la reclame.

En este sentido, el Derecho Civil de Galicia establece que el legitimario dispone de un plazo de quince años para reclamar el pago de la legítima que por Derecho le corresponde.

Sin embargo, es muy importante estar asesorado siempre por un abogado experto en Derecho Hereditario; pues la legítima puede haber sido abonada en vida por el causante mediante una donación.

Es muy común que se desconozca este hecho y se reclame el pago de la legítima cuando ya se ha cobrado años atrás en vida, por ello es esencial estar bien asesorado.

Cabe destacar que es a los herederos que hayan aceptado la herencia a quienes les corresponde el pago de la legítima; salvo que el causante haya nombrado a un albacea o fuese necesaria la intervención de un contador partidor.

La legítima del cónyuge viudo varía en función de las siguientes circunstancias:

  • Si el cónyuge viudo concurre con descendientes del causante, le corresponde, en concepto de legítima, el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario.
  • Si no concurre con descendientes, tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital hereditario.

Para proteger el patrimonio familiar, es fundamental la intervención de un letrado experto en herencias locales que domine el cálculo de la legítima gallega y sus especificaciones.

2 comentarios en “La Legítima en Galicia”

  1. Buenos días, tengo una duda y es…
    Si muero yo (no tengo pareja ni hijos pero sí una única hermana y padres) y quiero dejar TODO lo que tengo a una ONG, habría herededros forzosos si mis padres continuaran vivos en el momento de mi fallecimiento?
    Agradecida por su respuesta de antemano,
    Reciba un saludo,
    Isabel

    1. Fernando Mosquera
      Fernando Mosquera

      Hola Isabel.

      Debemos estudiar el caso concreto, pero por lo que nos comentas, habría legitimarios.

      Quedamos a tu disposición.

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