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En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Laboral, aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes para que cuenten con el mejor servicio jurídico.
La principal obligación de todo trabajador es la de realizar su trabajo; y la obligación principal de todo empresario es el pago puntual del salario de sus trabajadores. No obstante, esto no siempre ocurre así; puesto que alguna vez, por el motivo que sea, el empresario se retrasa en el pago de los salarios de sus trabajadores o no procede a pagar a pagar el salario.
El estatuto de los trabajadores establece que el empresario debe de abonar el salario en la fecha y lugar convenidos según los usos y costumbres. Sin embargo, el impago y el retraso de salarios por parte del empresario es una situación demasiado frecuente en el momento actual. Siendo necesario que los trabajadores conozcan los mecanismos legales de defensa que tienen frente a esta situación.
Ante el impago o retraso de los salarios acordados, o de cualquier otra cantidad que la empresa le adeude, el trabajador tiene dos opciones:
- Reclamar las cantidades adeudadas extrajudicial o judicialmente.
- Ante impagos o retrasos reiterados graves solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización por despido improcedente, cuestión que hemos analizado en otro artículo y os animo a leer.
¿Qué Plazo Tiene El Trabajador Para Reclamar Su Salario Impagado O Atrasado?
El plazo que tienen los trabajadores para reclamar sus salarios es de un año desde el momento en que las cantidades pudieron ser reclamadas. Es decir, desde el día que que el empresario debió abonar el salario y no lo hizo.
Conocer este plazo es muy importante, no obstante, el trabajador podrá interrumpir la prescripción de este plazo bien de forma extrajudicial o bien de forma judicial y así, iniciar de nuevo el cómputo del plazo.
En cuanto a la reclamación extrajudicial de las cantidades adeudadas y ésta sea válida, el trabajador deberá de enviar una comunicación al empresario reclamándole dichos importes y que ésta llegue a conocimiento del empresario.
Por el contrario, se puede interponer una conciliación laboral, previa a la reclamación en vía judicial, indicando el importe adeudado y en calidad de qué se adueda ese importe. (salarios, pagas extras, etc…)
Además, exista acuerdo o no con el empresario de las cantidades reclamadas, queda constancia de la interrupción del plazo de prescripción en un documento público, por lo que no habrá ningún tipo de problema con su validez a diferencia de un documento privado.
Reclamación Extrajudicial
Existen dos formas de reclamación extrajudicial de las cantidades debidas. Una de ellas es la reclamación mediante envío de una carta certificada o burofax al empresario. La otra, mediante la presentación de la correspondiente papeleta de conciliación.
Carta Certifacada O Burofax
Si nos decantamos por la primera, el envío de una carta certificada o burofax, en ésta tendremos que consignar perfectamente el nombre del empresario y la dirección para su correcta recepción, los datos del trabajador, el importe a reclamar y el motivo del devengo del importe.
Para que éste modo de reclamación fructifique y sea válido para interrumpir la prescripción, es indispensable que tengamos la prueba de entrega al empresario, por lo que debemos de fijarnos bien a la hora de indicar la dirección. Si el empresario decide no recoger la carta certificada o el burofax y viene como \»rehusado\», no importa; porque a efectos probatorios se entiende por recogido y, por lo tanto, se interrumpe la prescripción.
Papeleta De Conciliación
Para la interposición de la papeleta de conciliación no es necesario abogado, sin embargo si que es recomendable que estemos asesorados por uno. Ya no solo para la presentación de la conciliación sino también para el caso que nos decantamos por el envío de una carta certificada o un burofax.
No existe un modelo de formulario estándar. Bien lo podremos realizar nosotros o acercarnos hasta las oficinas del SMAC y allí nos facilitarán un formulario que ellos disponen o por internet accediendo a esta dirección. No obstante, lo más recomendable es que por parte del trabajador (o su abogado) se realice la papeleta de conciliación.
En la papeleta de conciliación incluiremos los mismos datos que hemos indicado en el apartado de carta certificada o burofax y, a mayores, indicaremos; la descripción de la relación laboral del trabajador con la empresa (categoría, antigüedad y salario), así mismo también indicaremos de manera clara y concreta las cantidades reclamadas y el concepto de las mismas. Todo esto será firmado por el trabajador con la fecha correspondiente y se tendrá que indicar si se acudirá asistido de abogado o no.
Una vez presentamos la papeleta de conciliación, nos citarán para acudir un día al SMAC e intentar llegar a un acuerdo con la empresa. En caso de que sí alcancemos un acuerdo, se plasmará por escrito y tendrá la misma fuerza ejecutiva que una sentencia.
En caso de que no lleguemos a un acuerdo, se levantará un acta y tendremos que acudir a la vía judicial.
Reclamacar Un Sueldo Impagado Por Vía Judicial
El procedimiento judicial tiene que ir precedido de la presentación de la papeleta de conciliación laboral anteriormente comentada.
Como bien hemos expuesto, para el caso de que o bien la empresa no se presente a la conciliación o, en caso contrario, no acceda al reconocimiento de las horas extraordinarias y con ello, al abono de la cantidad correspondiente; deberemos de presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda que se presente ante el Juzgado de lo Social que corresponda se deberán desglosar todos los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados, y adjuntar los medios de prueba disponibles que demuestren por un lado la relación laboral, tales como copia del contrato o informe de vida laboral, y por otro, la cantidad reclamada con recibos de salarios, reconocimientos de deuda empresariales.
Aunque insistimos, ante cualquier reclamación que se quiera efectuar, es recomendable estar asistido por un abogado especializado en Derecho Laboral.
Una vez turnada al Juzgado de lo social que corresponda, se nos notificará el día y la hora en la que se producirá el juicio.
Fernando Mosquera Vicente.
Socio de Mosquera & Vicente abogados.