Derechos del Trabajador Contratado por ETT

Los Derechos de Los Trabajadores Contratados por ETT

En este artículo trataremos de establecer cuáles son Derechos del Trabajador Contratado por ETT, es decir, a través de una empresa de trabajo temporal.

Lo más importante que debe saber un trabajador contratado por ETT es que tendrá los mismos derechos que si fuese contratado directamente por la empresa en la que presta servicios.

La norma que regula a las empresas de trabajo temporal es la Ley 14/1994, de 1 de junio, por las que se regulan las empresas de trabajo temporal; y precisamente esta norma, en su artículo 11.1 establece lo siguiente:

«1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

A estos efectos; se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo, las referidas a la remuneración, la duración de la jornada; las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.»

Por esta razón, todos aquellos trabajadores contratados a través de una ETT tienen exactamente los mismos derechos y las mismas obligaciones que si la empresa para la que trabaja (empresa usuaria) los hubiese contratado directamente.

Además, el hecho de que tengan los mismos derechos que el resto de trabajadores de la empresa usuaria, implica que también se les aplica el mismo Convenio Colectivo que se les aplica al resto de trabajadores; evitando así que sean discriminados por ser contratados a través de una ETT.

¿ESTOS TRABAJADORES TAMBIÉN TIENEN DERECHO A COBRAR LOS MISMOS SALARIOS?

Efectivamente, en el ámbito salarial también cobran lo mismo que si fuesen contratados directamente por la empresa para la que prestan servicios.

Esto implica que también cobrarán lo mismo respecto a la parte proporcional de pagas extra; descansos, festivos y vacaciones.

Lo que pretenden estas normas al equiparar los derechos de todos los trabajadores es; garantizar el principio de igualdad de trato entre los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal y los trabajadores de las empresas usuarias que realicen el mismo trabajo; de esta manera se pretende evitar la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores puestos a disposición por una ETT.

Tanto la legislación como la jurisprudencia establecen de forma muy clara que el hecho de trabajar para una empresa; a través de una ETT, no implica tener más o menos derechos, sino que implica que se tendrán los mismos derechos que el resto de trabajadores de esa empresa.

¿Y LAS INDEMNIZACIONES TAMBIÉN SON LAS MISMAS?

Sí, las condiciones de trabajo han de ser iguales a las que ostentan los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria; de manera que la condición de trabajadores temporales cedidos no puede operar como factor que justifique una inferior indemnización; evitando así tratarlos de manera discriminatoria por el hecho de ser trabajadores contratados a través de una ETT.

En cuanto a la aplicación de las mismas medidas respecto a todos los trabajadores, con independencia de la forma por la que han sido contratados.

La jurisprudencia viene estableciendo lo siguiente:

«La interpretación que aquí se sostiene viene avalada por la aplicación del principio general contenido en el artículo 4 LOI según el que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y; como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Ello significa, por un lado, que la igualdad entre mujeres y hombres constituye valor supremo del ordenamiento jurídico; y, por otro, que consecuentemente, la aplicación de tal principio debe considerarse criterio hermenéutico imprescindible para la interpretación de las normas jurídicas; más aún, en un caso -como el presente- en lo que se trata de dilucidar es si los trabajadores puestos a disposición por las empresas de trabajo temporal tienen los mismos derechos o no a que se les apliquen las mismas medidas que al resto de trabajadores.»

Como podemos comprobar, la jurisprudencia únicamente permite que a los trabajadores se les aplique unas medidas y condiciones distintas; siempre y cuando exista una causa justificada que lo acredite; no pudiendo ser discriminados por el hecho de ser contratados a través de una ETT.

De esta forma; vemos como los derechos de los trabajadores contratados por ETT son exactamente los mismos que los del resto de trabajadores de la empresa usuaria.

¿QUÉ NORMA REGULA SUS DERECHOS?

De la misma forma que ocurre con el resto de trabajadores, los derechos de trabajadores contratados por ETT constan en el Estatuto de los Trabajadores y; además, en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por las que se regulan las empresas de trabajo temporal.

En definitiva, los trabajadores contratados por ETT tienen exactamente los mismos derechos y las mismas obligaciones que el resto de trabajadores; sin que puedan ser tratados de distinta forma simplemente por venir de una ETT.

Además, se les aplicará el mismo Convenio Colectivo que al resto de trabajadores; recibirán las mismas pagas extras, las mismas indemnizaciones, se les aplicará el mismo Plan de Igualdad, tendrán los mismos permisos, etc.

En cualquier caso, lo más recomendado es acudir a un abogado experto en Derecho Laboral; que te asesore si eres un trabajador contratado a través de una ETT y tienes dudas sobre cuáles son tus derechos o si te han vulnerado algún derecho que te otorga la Ley.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Laboral; pudiendo asesorarte en todos los procedimientos derivados del Derecho Laboral. 

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