Qué hacer si la empresa no te paga el salario

Qué Hacer si la Empresa No te Paga el Salario

En este artículo os contaremos qué hacer si la empresa no te paga el salario, intentando resolver todas las dudas que surgen en este tipo de situaciones que por desgracia son muy habituales.

El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores determina cuáles son los derechos laborales de los trabajadores, estableciendo en su punto 2, apartado f) lo siguiente:

«2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida\»

Por lo tanto, el percibir puntualmente el salario es un derecho laboral básico de todo trabajador.

¿Cómo ACTÚO SI LA EMPRESA NO ME PAGA?

Lo primero que se debe hacer es acudir a un abogado laboralista para que estudie nuestro caso y nos diga qué pasos debemos dar.

Por lo general, la primera actuación que hay que hacer es presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Este organismo puede tener distintos nombres en función de la Comunidad Autónoma.

Esta actuación es un paso previo a la vía judicial; y es obligatorio cumplirlo en virtud del artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

\»Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.\»

Con la presentación de la conciliación se interrumpe el plazo de prescripción que tenemos para reclamar los salarios, que es de 1 año.

Así, el artículo 65.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social nos dice lo siguiente sobre la interrupción de la prescripción:

\»La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles; excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.\»

¿Y SI NO ME PAGA EN LA CONCILIACIÓN CUÁL ES EL SIGUIENTE PASO?

Si en el acto de conciliación la empresa no reconoce la deuda, debemos presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social competente, añadiendo el acta de conciliación intentada sin avenencia.

Además, junto con la demanda de reclamación de salarios, podemos solicitar la extinción de la relación laboral por los impagos; en cumplimiento del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que dice lo siguiente:

\»1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.\»

En estos casos donde solicitemos la extinción de la relación labora, no basta con que exista una única nómina impagada, sino que la Jurisprudencia exige que se adeuden 3 o más nóminas por parte de la empresa.

Existen casos resueltos por los Tribunales, en donde aunque la falta de pago sea continuada; el empresario realiza abonos mensuales para no incurrir en situaciones de necesidad para los trabajadores.

En estos casos, la jurisprudencia dice lo siguiente:

\»La acción resolutoria no reúne los requisitos que la jurisprudencia exige para estimar la concurrencia de un incumplimiento empresarial grave y reiterado que justifique la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, conforme al artículo 49.1 j) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 50.1 b) del mismo texto legal, al declarar probado la sentencia que el impago sólo afecta al mes vencido, realizando el empresario abonos semanales para evitar situaciones de necesidad en sus empleados, por lo que el retraso en el pago del salario no reviste suficiente gravedad como para justificar la extinción del contrato.\»

Por otro lado, el Tribunal Supremo sí considera como grave; y motivo para solicitar la extinción laboral por parte del trabajador, el hecho de que el empresario, para ahorrarse cotizar, pague parte del salario en mano.

Concretamente, el Tribunal Supremo dice lo siguiente:

\»Una de las causas por las que el trabajador puede instar la extinción del contrato de trabajo es el incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones. La inicial y expuesta referencia a su carácter contractual explica que nuestra STS 15 enero 1987 (ROJ 13492/196) sostuviera que los defectos de cotización por algún concepto retributivo \»serían susceptibles de una acción de exigencia del cumplimiento […] con eventual resarcimiento de los perjuicios causados, pero carecen de entidad suficiente para impedir la continuidad del contrato de trabajo.

Multitud de sentencias posteriores, sin embargo, han venido sosteniendo lo contrario, incluso bajo la vigencia del precepto originario. La STS 18 febrero 2013 (rcud. 886/2012) cita abundantes precedentes en los que hemos advertido que el antiguo término \»obligaciones contractuales\» no debe contraerse a las obligaciones pactadas en el contrato, sino que debe extenderse tal expresión a todas aquellas que, cualesquiera que sea su origen, hayan sido asumidas por el empresario.

(…) La ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de sus demandantes\».

También puede solicitarse la extinción de la relación laboral si los retrasos son continuados, aunque no sumen 3 nóminas impagadas; pero sí se lleve tiempo con retrasos en el abono de los salarios.

Presentada la demanda, se procederá a señalar una fecha para la celebración del juicio.

¿UNA VEZ PRESENTADA LA DEMANDA PUEDO DEJAR DE TRABAJAR?

La respuesta es clara. No, no podemos dejar de trabajar hasta que exista una sentencia que ponga fin a la relación laboral.

De hecho, si no acudimos a nuestro trabajo, la empresa nos podría despedir por absentismo laboral; mediante un despido disciplinario.

Nuestro Tribunal Supremo permite, en casos muy concretos, la dispensa de la obligación de trabajar si al trabajador, la situación en la que se encuentra; \»le pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales\».

Es decir, es en casos extremos y graves en los que se permite no acudir al trabajo mientras se solicita la extinción del contrato por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores por impago del salario; pero se tiene que solicitar como medida cautelar al juez esa dispensa de acudir al puesto de trabajo; no pudiendo ser de motu propio” por parte del trabajador, para no asumir riesgos innecesarios.

En cualquier caso, lo más recomendado es acudir a un abogado experto en Derecho Laboral que te asesore en estas situaciones tan delicadas y complicadas para el trabajador.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Laboral, pudiendo asesorarte en todos los procedimientos derivados del Derecho Laboral. 

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