Cómo desheredar a un hijo

Cómo desheredar a un hijo

En este artículo hablaremos sobre cómo desheredar a un hijo, es decir, cómo hacer para que un llamado a heredar no pueda recibir ni siquiera la legítima.

 

Cuando se realiza un testamento la persona que otorga su última voluntad tiene que respetar siempre lo que se conoce como legítima, que le corresponde a los descendientes de éste y al cónyuge viudo, si el fallecido estuviera casado.

La legítima está regulada en el artículo 806 del Código Civil, que establece lo siguiente:

«Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.»

¿Cómo puedes desheredar a tu hijo?

 

Podemos desheredar a un hijo llevando a cabo el procedimiento de desheredación establecido en los artículos 848 y siguientes del Código Civil.

Tal y como establece el artículo 849 del Código Civil, «la desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde», ya que si no expresamos con claridad cuál es la causa de la desheredación, ésta podrá anularse en el futuro por parte del desheredado.

La causa de desheredación se tendrá que probar por parte de los herederos si el desheredado, una vez fallecida la persona que lo desheredó, niega que existiese esa causa de desheredación. Por lo tanto, es fundamental que, cuando se deshereda a un hijo, se guarden las pruebas que permitan acreditar la causa de desheredación.

¿Quién más tiene derecho a recibir la legítima?

Según el artículo 238 del Derecho Civil de Galicia, son legitimarios, es decir, tienen derecho a percibir la legítima:

«Son legitimarios:

1.º Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.

2.º El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.»

Los descendientes tienen derecho a recibir 1/4 de la herencia en concepto de legítima y al cónyuge viudo le corresponde el usufructo vitalicio de una cuarta parte de la herencia.

Si no existen descendientes pero sí existe cónyuge viudo, a éste le corresponderá el usufructo vitalicio de la mitad de la herencia.

¿Cuáles son las causas para desheredar?

Nuestro Código Civil, en su articulado 853, establece que se permite la desheredación de un hijo si se producen las siguientes causas:

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Por otro lado, el Código Civil permite desheredar a los padres y ascendientes, en el caso de que sean legitimarios, si se produce lo siguiente:

  1.  Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
  2.  Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  3.  Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

 Así las cosas, al cónyuge se le puede desheredar si se produce lo siguiente:

  1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
  2.  Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
  3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
  4.  Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Si alguno de los legitimarios incurre en alguna de las anteriores causas de desheredación, podremos desheredarlo en el testamento que se otorgue, conservando siempre las pruebas que acrediten que la causa de desheredación se ha producido.

 

Como puede observarse, la desheredación no sólo afecta a los hijos, sino también a los ascendientes y a los cónyuges, siempre y cuando concurran las anteriores circunstancias.

¿Qué ocurre cuando desheredo a un legitimario?

Al desheredar a una persona con derecho a percibir la legítima, éste perderá su derecho, precisamente, a percibir la legítima de la herencia.

Además, su posición pasarán a ocuparla sus hijos o descendientes, si los tuviere, ya que el artículo 857 del Código Civil establece que:

«Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima»

¿Puede eliminarse la desheredación con posterioridad?

Efectivamente, en cualquier momento se puede eliminar la desheredación, realizando un nuevo testamento.

Así las cosas, quedará sin efecto la desheredación si existe una reconciliación entre el testador y la persona desheredada.

Adicionalmente, la persona desheredada puede acudir a los Tribunales de Justicia e impugnar su desheredación en un plazo de 4 años.

¿Qué es lo fundamental para que no se anule la desheredación?

Sin lugar a dudas lo fundamental en estos casos es disponer de las pruebas que acrediten que el legitimario ha incurrido en una causa de desheredación.

Por ejemplo, si un hijo ha maltratado a su padre, en estos casos es muy importante tener una sentencia que lo condena, o un vídeo donde podamos acreditar que ha maltratado a su padre.

De igual forma, en el caso anterior, también a modo de ejemplo, sería fundamental tener los mensajes de texto en donde el hijo insulta y menosprecia a su padre.

Todas estas pruebas deben ser custodiadas por una persona de confianza del testador, o custodiadas por un Notario para que, en un futuro, puedan ser utilizadas si el desheredado impugna la desheredación.

En los casos de desheredaciones lo más importante es que en el futuro se pueda probar esa desheredación, ya que de no ser así, se anulará por un Juzgado esa desheredación.

El Código Civil permite desheredar a un hijo y demás legitimarios en unos supuestos muy determinados y su prueba es fundamental para que se considere válida esa desheredación.

En el siguiente enlace podrás encontrar cómo impugnar un testamento por desheredación:

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