¿Qué tipos de despidos existen en España?

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En este artículo hablaremos sobre qué tipos de despido existen en España y sus características.

Dentro del ámbito laboral, una de las mayores preocupaciones que tienen los trabajadores es ser despedidos. Por ello, vamos a realizar un artículo práctico para que se pueda comprender de forma sencilla qué tipos de despido existen en España.

Uno de los principales despidos que existen en España es el despido disciplinario.

El despido disciplinario es la manifestación más grave del poder sancionador del empresario y se fundamenta en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Este tipo de despido está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y requiere que el empresario acredite la existencia de una causa justificada.

Este artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente:

«1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.»

El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores establece un listado tasado de incumplimientos que pueden justificar el despido disciplinario, entre los que destacan:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros de trabajo o familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que afecten negativamente al desempeño laboral.
  • Acoso por razón de origen racial, étnico, religión, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición personal o social.

El despido disciplinario debe ser notificado por escrito mediante una carta de despido que incluya los hechos que lo motivan y la fecha de efectos del despido (artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores).

En caso de que la empresa incumpla este requisito el despido será declarado improcedente.

El despido disciplinario puede ser calificado como:

  • Procedente, si se acredita la causa alegada.
  • Improcedente, si no se acredita la causa o no se cumplen los requisitos formales.
  • Nulo, si se vulneran derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores).

El despido objetivo es, sin duda, uno de los despidos más utilizados por las empresas dentro de los tipos despidos que existen en España.

El despido objetivo se produce por causas justificadas relacionadas con la organización, la producción o la capacidad del trabajador. Está regulado en el artículo 52 del ET.

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes causas:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su contratación.
  • Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en su puesto de trabajo, siempre que se le haya ofrecido formación previa.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen la extinción del contrato.
  • Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, que alcancen determinados umbrales establecidos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

El despido objetivo debe notificarse por escrito, indicando las causas que lo motivan, y conceder al trabajador un preaviso de 15 días.

Además, el empresario debe poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades (artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores).

Al igual que el despido disciplinario, el despido objetivo puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo, dependiendo de si se cumplen los requisitos legales y si se acredita la causa alegada.

¿Qué tipos de despido existen en España?

El despido colectivo es, seguramente, el despido menos utilizado por las empresas dentro de los tipos despidos que existen en España.

El despido colectivo, también conocido como Expediente de Regulación de Empleo (ERE), afecta a un número significativo de trabajadores y está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo.

Las causas que justifican un despido colectivo son las mismas que las del despido objetivo (económicas, técnicas, organizativas o de producción), pero deben afectar a un número mínimo de trabajadores en un período de 90 días:

  • 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.
  • El 10% de los trabajadores en empresas con entre 100 y 300 empleados.
  • 30 trabajadores en empresas con más de 300 empleados.

El despido colectivo requiere la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores, con una duración máxima de 30 días (15 días en empresas de menos de 50 trabajadores).

Además, debe notificarse a la autoridad laboral y acompañarse de una memoria explicativa de las causas del despido.

Los trabajadores afectados tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

El despido procedente convalida la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación en el caso del despido disciplinario, o con la indemnización correspondiente en el caso del despido objetivo o colectivo (artículo 55.7 del Estatuto de los Trabajadores).

El despido improcedente otorga al trabajador el derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, o a la readmisión en su puesto de trabajo, a elección del empresario (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores).

El despido nulo obliga a la readmisión inmediata del trabajador y al abono de los salarios dejados de percibir hasta su readmisión en la empresa (artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores)

El despido en España está sujeto a una estricta regulación que busca equilibrar los derechos del trabajador y las necesidades del empresario.

Los despidos que existen en España son: despido disciplinario, despido objetivo y despido colectivo.

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