Diferencias entre reducción y adaptación de jornada

Diferencias entre la reducción y la adaptación de jornada

En este artículo hablaremos sobre las diferencias entre la reducción y la adaptación de jornada. Los dos tipos de conciliación de la vida laboral y familiar más comunes.

Tanto la reducción como la adaptación de jornada son diferentes tipos de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET), así como en otras normativas complementarias.

Estas medidas buscan garantizar el equilibrio entre las responsabilidades laborales y familiares, fomentando la corresponsabilidad y evitando la discriminación en el ámbito laboral.

Marco normativo

El derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar se encuentra regulado principalmente en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), en sus artículos 34.8 y 37.6.

El artículo 34.8, concretamente, establece lo siguiente:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Además, este derecho se complementa con disposiciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

La Constitución Española, en sus artículos 9.2, 14 y 39, establece el principio de igualdad y la protección de la familia como valores fundamentales.

Asimismo, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en su artículo 139, regula el procedimiento para resolver discrepancias en materia de conciliación.

Diferencias entre reducción y adaptación de jornada

Tipos de medidas de conciliación

A continuación, se detallan las principales diferencias entre la reducción y la adaptación de jornada reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores y otras normativas complementarias:

Adaptación de la jornada laboral (art. 34.8 ET).

El artículo 34.8 del ET permite a los trabajadores solicitar adaptaciones en la duración y distribución de su jornada laboral, así como en la forma de prestación del trabajo, incluido el teletrabajo, para garantizar la conciliación.

Estas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas a las necesidades del trabajador y de la empresa.

  • Jurisprudencia relevante: El Tribunal Supremo ha señalado que la adaptación de la jornada no es un derecho absoluto, debiendo ponderarse las necesidades del trabajador y las organizativas de la empresa (TS, 16-10-2012, EDJ 232763).

Reducción de jornada por motivos familiares (art. 37.6 y 37.7 ET).

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional del salario en los siguientes casos:

  • Cuidado de menores de 12 años.
  • Atención a personas con discapacidad que no desempeñen actividad retribuida.
  • Cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves.
  • Jurisprudencia relevante: El Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de diciembre de 2009, ha declarado que la reducción de jornada por guarda legal constituye un derecho individual e irrenunciable del trabajador.

Permisos retribuidos (art. 37.3 ET).

El artículo 37.3 del ET regula permisos retribuidos para atender situaciones familiares, como:

  • Matrimonio (15 días).
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares (2-4 días).
  • Nacimiento de hijos prematuros o hospitalización de neonatos (1-2 horas diarias).

Excedencias por cuidado de familiares (art. 46.3 ET).

El Estatuto de los Trabajadores permite a los trabajadores solicitar excedencias para el cuidado de hijos o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

  • Jurisprudencia relevante: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entre otros, ha declarado nulo el despido de un trabajador en excedencia por cuidado de hijos, al no concurrir causa justificativa.

Permiso por lactancia (art. 37.4 ET).

Los trabajadores tienen derecho a una hora de ausencia diaria para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses, no pudiendo acumularse este permiso puede en jornadas completas.

Concretamente, este artículo refiere lo siguiente:

«En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.»

Diferencias entre reducción y adaptación de jornada

Trabajo a distancia como medida de conciliación (Ley 10/2021, de 9 de julio).

El teletrabajo puede ser solicitado como medida de conciliación, siempre que sea compatible con las funciones del puesto.

Esta norma casa con el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores cuando establece:

«Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo (…) incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.»

Derechos específicos para víctimas de violencia de género y terrorismo (art. 37.8 ET y Ley 29/2011).

Las víctimas de violencia de género y terrorismo tienen derecho a la reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo y movilidad geográfica.

Procedimiento para ejercer los derechos de conciliación 

El procedimiento para resolver discrepancias en materia de conciliación se regula en el artículo 139 de la LRJS.

Este procedimiento es urgente y preferente, y excluye la conciliación previa, debiendo dictarse la sentencia en un plazo de tres días desde el juicio.

El trabajador, deberá enviar un burofax a la empresa solicitando que se le otorgue su derecho a la adaptación o reducción de jornada.

De no ser aceptada por la empresa, el trabajador dispone de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda.

Conclusión

El Estatuto de los Trabajadores y la normativa complementaria ofrecen un marco amplio para garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Sin embargo, la efectividad de estas medidas depende de su correcta aplicación y del equilibrio entre los derechos del trabajador y las necesidades organizativas de la empresa.

Tanto la solicitud de la medida de reducción o adaptación de jornada como la posterior demanda debe ser llevada por un abogado experto en derecho laboral.

En Mosquera & Vicente somos abogados expertos en Derecho Laboral en CoruñaLlevamos años asesorando y defendiendo los derechos de los trabajadores por toda España.

Estaremos encantados de asesorarte en cualquier actuación de Derecho Laboral relacionada con la reducción o adaptación de jornada.

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