«Ya hemos aceptado la herencia, pero todavía no podemos disponer del dinero». Esta situación genera muchas dudas entre los herederos, que a menudo creen que aceptar, repartir y poner los bienes a su nombre es lo mismo. Algo que se complica cuando hablamos de cómo tramitar una herencia con bienes en el extranjero.
- ¿Qué diferencia hay entre aceptar, partir y adjudicar una herencia?
- ¿En qué consiste la partición de la herencia?
- ¿Qué es la adjudicación y cuándo soy propietario de lo que me corresponde?
- ¿Es obligatorio hacer tres trámites o firmar tres escrituras?
- ¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?
- Ejemplo práctico: tres hermanos aceptan la herencia, pero todavía no la han repartido
- ¿Hay que pagar el impuesto aunque todavía no se haya repartido la herencia?
Aceptar la herencia significa asumir la condición de heredero, la partición organiza el reparto y la adjudicación determina qué bienes recibe cada uno. Aunque pueden formalizarse en una misma escritura, cumplen funciones diferentes.
Entender esta diferencia permite saber qué trámites faltan, por qué una herencia sigue pendiente y qué se necesita para cobrar los fondos o disponer de una vivienda.
¿Qué diferencia hay entre aceptar, partir y adjudicar una herencia?
| Trámite. | Qué significa. | Ejemplo sencillo. |
|---|---|---|
| Aceptación | Decides asumir la herencia que te corresponde, con sus derechos y obligaciones. | Aceptas la herencia de tu madre, en la que estás llamado a recibir una tercera parte. |
| Partición | Se organiza cómo se reparte el patrimonio entre los herederos. | Se valoran la vivienda y los ahorros y se determina cómo cubrir la parte de cada hermano. |
| Adjudicación | Se asignan bienes o derechos concretos a cada heredero. | Un hermano recibe la vivienda y los otros reciben dinero, con las compensaciones que correspondan. |
Tener derecho a una tercera parte de la herencia no significa tener derecho a una tercera parte de cada bien.
¿Qué implica aceptar una herencia?
Aceptar supone decidir que quieres ser heredero. Antes de hacerlo, conviene conocer tanto el patrimonio como las posibles deudas.
La aceptación puede ser pura y simple o a beneficio de inventario. En la primera, las deudas hereditarias pueden afectar a tu propio patrimonio.
Si se acepta a beneficio de inventario las deudas se cubren solo con el patrimonio heredado.
Por eso, si desconoces la situación económica del fallecido, conviene que te asesoremos antes de firmar cualquier documento. Una vivienda aparentemente valiosa puede tener cargas, y una cuenta bancaria puede no reflejar todas las obligaciones pendientes.
¿Puedo aceptar sin que firmen mis hermanos?
Sí. Cada llamado puede decidir si acepta la herencia que le corresponde. Sin embargo, solo puedes firmar la aceptación de la herencia, no el reparto.
Puedes haber aceptado y seguir pendiente de acordar qué bienes recibirá cada persona. Son decisiones diferentes y conviene revisar cuál de ellas está bloqueando realmente el asunto.
¿Se puede aceptar una herencia sin firmar ante notario?
Sí. La aceptación pura y simple puede ser expresa, en documento público o tácita mediante actos que impliquen necesariamente actuar como heredero. Los actos de mera conservación o administración provisional no suponen por sí solos aceptación si no se asume esa condición. Así lo recoge el artículo 999 del Código Civil.
Si todavía estás valorando aceptar o renunciar, revisa antes cualquier operación de disposición sobre los bienes. Que no exista una escritura firmada no significa que la herencia no esté aceptada.

¿En qué consiste la partición de la herencia?
La partición consiste en repartir la herencia. Simple.
Para prepararla hay que identificar los bienes, revisar las deudas, fijar los valores y comprobar los derechos de cada interesado. Si necesitas ayuda con el proceso, puedes consultar nuestro servicio de partición y reparto de herencias.
El punto que suele generar dificultades es cómo convertir las cuotas en adjudicaciones que todos puedan aceptar. Una vivienda y una cuenta bancaria pueden tener valores muy distintos, y adjudicar la casa a una sola persona puede exigir que compense económicamente a las demás.
Antes de proponer ese reparto, conviene comprobar si quien quiere quedarse con el inmueble puede asumir la compensación. Un acuerdo que no puede ejecutarse solo desplaza el problema. Nuestro equipo puede ayudarte a estudiar las alternativas para el reparto de la herencia entre hermanos.
¿Qué es la adjudicación y cuándo soy propietario de lo que me corresponde?
La adjudicación concreta es lo que recibe cada heredero como resultado del reparto: una vivienda, una cantidad de dinero, unas participaciones o una cuota sobre un bien.
El artículo 1068 del Código Civil establece que la partición legalmente realizada atribuye a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes adjudicados. Si una vivienda se adjudica por cuotas a varios hermanos, seguirá compartida entre ellos.
Por eso es importante revisar el documento completo. No basta con que mencione tu nombre como heredero: debes comprobar qué bien o derecho se te atribuye y en qué proporción. Para ello, puedes recurrir a nuestro servicio de asesoramiento en herencias y sucesiones.
¿Es obligatorio hacer tres trámites o firmar tres escrituras?
No. La aceptación, la partición y la adjudicación pueden recogerse en una misma escritura. Que sean conceptos distintos no obliga a hacer tres visitas a la notaría.
Tampoco toda adjudicación exige necesariamente una escritura notarial. Cuando hay inmuebles, la escritura es la vía habitual para documentar el reparto y acceder al registro, pero existen otras posibilidades legalmente previstas, incluidos determinados supuestos de heredero único.
Lo útil es determinar qué documento necesitas para el siguiente paso: inscribir una vivienda, cobrar una cuenta o preparar una venta.
¿Qué pasa si un heredero no quiere firmar?
Primero hay que saber qué se niega a hacer: aceptar la herencia, facilitar documentación o aprobar el reparto.
Si no decide si acepta o renuncia
Cuando procede aplicar el artículo 1005 del Código Civil, puede solicitarse un requerimiento notarial que le conceda 30 días naturales para decidir. Si no responde tras una comunicación válida y con las advertencias legales, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente. Eso no significa que haya aprobado el reparto propuesto.
Si acepta, pero rechaza el reparto
Conviene revisar si el testamento contiene una partición o nombra un contador-partidor, es decir, una persona encargada de repartir.
También puede estudiarse el nombramiento de un contador-partidor dativo por notario o letrado de la Administración de Justicia. En el régimen del Código Civil, la solicitud exige que los interesados legitimados representen al menos el 50 % del haber hereditario, junto con los demás requisitos legales. El porcentaje se refiere al valor de las cuotas, no al número de personas.
Si no existe una solución extrajudicial adecuada, habrá que valorar la división judicial de la herencia.
¿Hay alguna particularidad en Galicia?
Sí. Cuando rige el Derecho civil gallego, el artículo 295 de la Ley 2/2006 contempla una vía notarial que pueden promover al menos dos partícipes que representen más de la mitad del haber partible si no hay contador-partidor designado por el fallecido o el cargo está vacante.
Esta vía tiene sus propias formalidades, y no permite que la mayoría reparta libremente ignorando los derechos de los demás. Antes de elegir el procedimiento, conviene comprobar qué legislación se aplica y qué cuotas reúne cada interesado. Puedes consultar nuestro servicio de herencias y sucesiones en Galicia para estudiar las particularidades de tu caso.
Ejemplo práctico: tres hermanos aceptan la herencia, pero todavía no la han repartido
Imaginemos que tres hermanos heredan por partes iguales una vivienda valorada de común acuerdo en 180.000 euros y 90.000 euros en ahorros. Para simplificar el ejemplo, no existen deudas ni otros derechos que deban descontarse.
Los tres aceptan la herencia. Sin embargo, uno quiere quedarse con la vivienda y los otros prefieren recibir dinero.
El patrimonio suma 270.000 euros, por lo que a cada hermano le corresponden 90.000 euros. Una posible solución acordada sería la siguiente:
| Heredero | Qué recibe | Compensación |
|---|---|---|
| Hermano que se queda con la vivienda | Vivienda de 180.000 € | Aporta 90.000 € de su propio dinero. |
| Segundo hermano | 90.000 € | Recibe su parte con cargo a los ahorros y a la compensación. |
| Tercer hermano | 90.000 € | Recibe su parte con cargo a los ahorros y a la compensación. |
En una situación así, desde nuestro despacho revisaríamos la documentación y los valores, estudiaríamos la fiscalidad del reparto y comprobaríamos que la compensación puede abonarse antes de preparar la firma.
Si todos estuvieran de acuerdo y se formalizara correctamente, el resultado sería una vivienda adjudicada a un hermano y los otros dos con su parte en dinero. La aceptación habría confirmado que querían heredar; la partición y la adjudicación habrían permitido concretar qué recibía cada uno.
Ejemplo ilustrativo. La viabilidad y los efectos fiscales de un reparto deben estudiarse en cada expediente.

¿Hay que pagar el impuesto aunque todavía no se haya repartido la herencia?
El calendario fiscal debe revisarse desde el fallecimiento. Esperar a llegar a un acuerdo entre hermanos no permite dar por suspendido el plazo del impuesto.
ATRIGA señala un plazo ordinario de seis meses para presentar el Impuesto sobre Sucesiones, y permite solicitar una prórroga por otros seis dentro de los cinco primeros meses.
Conviene que estudiemos la presentación o la prórroga mientras continúa la negociación. Pagar el impuesto tampoco sustituye al documento que concreta el reparto.
Preguntas frecuentes
¿Has aceptado la herencia y todavía no puedes recibir tu parte?
Para saber qué falta, necesitamos revisar el testamento o la declaración de herederos, los documentos ya firmados y el patrimonio pendiente de repartir.
En Mosquera & Vicente podemos ayudarte a identificar el punto en el que se encuentra la herencia y preparar los pasos necesarios para completar la adjudicación. Contacta con nuestro equipo de herencias y sucesiones en A Coruña para estudiar tu caso.





