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Viviendas de uso turístico y comunidad de propietarios: En este artículo hablaremos de cómo prohibir las viviendas turísticas en Comunidades de Propietarios.
Este tipo de viviendas turísticas habitualmente suelen generar problemas dentro de las Comunidades por el ir y venir de turistas que utilizan los elementos comunes de la Comunidad.
La prohibición de las viviendas turísticas en las Comunidades de Propietarios viene establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, y exige una mayoría reforzada para proceder a su prohibición.
De esta forma, el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal establece lo siguiente:
\»Se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.\»
La Ley de Propiedad Horizontal permite no sólo prohibir las viviendas turísticas; sino también incrementar la participación en los gastos comunes de dicho propietario que ejerce la actividad turística.
Esto es así porque el acuerdo de la Comunidad no tendría efectos retroactivos y, por lo tanto, quien ya ejerza dicha actividad y tenga la vivienda inscrita como vivienda turística; cumpliendo con todos los requisitos, no se le podrá prohibir que continúe ejerciéndola, pero sí se le podrá aumentar su participación en los gastos comunitarios.
Para que a una vivienda turística que, por ejemplo, se anuncie en AirBnb, no se le pueda prohibir que continúe con su actividad turística; es esencial que se encuentre inscrita en el Registro de Viviendas Turísticas correspondiente.
Suele ocurrir que muchas viviendas no están inscritas en ningún Registro Turístico y; tras en acuerdo de la Comunidad, no pueden seguir ejerciendo la actividad turística que venían desempeñando.
¿CÓMO HACER PARA PROHIBIR LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS EN MI COMUNIDAD?
Muy sencillo. Debe convocarse una Junta de Propietarios donde dentro del Orden del Día exista un punto destinado a la prohibición del destino turístico de las viviendas, o similar.
En este punto del Orden del Día, como dijimos; debe aprobarse por 3/5 partes que representen a su vez 3/5 partes de la cuota de participación el destino turístico de las viviendas.
Una vez se apruebe la prohibición del destino turístico de las viviendas; se debe expedir una certificación por la Comunidad y debe inscribirse el acuerdo en el Registro de la Propiedad correspondiente.
De esta forma, ya se encontraría prohibido el uso turístico de las viviendas; sin que el acuerdo tenga efecto retroactivo.
¿Y SI TRAS EL ACUERDO ALGUIEN INICIA LA ACTIVIDAD TURÍSTICA?
En este caso, el Presidente debe convocar una Junta de Propietarios Extraordinaria que solo contenga un punto del Orden del Día: la cesación inmediata de la actividad turística por parte del citado propietario.
Si dicho acuerdo es aprobado en la Junta; se le enviará un burofax para que cese con la actividad prohibida en los Estatutos de la Comunidad.
Si el propietario, una vez recibido el burofax, continúa ejerciendo la actividad, se le podrá demandar por parte de la Comunidad para que los Tribunales sean quienes obliguen a cesar la actividad prohibida por la Comunidad; siendo además, condenado en costas y pudiendo prohibírsele el uso de la vivienda durante unos años determinados.
En definitiva, es imprescindible realizar una Junta de Propietarios cuanto antes si lo que se desea es prohibir el destino turístico de las viviendas en nuestra Comunidad.
Este tipo de viviendas suelen atraer problemas vecinales debido al ir y venir de personas ajenas a la Comunidad que hacen uso de los elementos comunes que pagan todos los vecinos.
Además, el hecho de que las llaves de portal vayan cambiando de manos continuamente; ocasiona inseguridad dentro de la Comunidad por desconocer si alguien ha realizado copia de las llaves.
Por nuestra experiencia, lo mejor es prohibir este tipo de actividades; ya que suele traer más perjuicios que beneficios para la Comunidad, pudiendo alquilar las viviendas de manera normal sin problema.
En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Propiedad Horizontal; aportando siempre la mejor solución y asesoramiento a nuestros clientes para que cuenten con el mejor servicio jurídico.
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Guillermo Mosquera Vicente.
Socio fundador de Mosquera & Vicente abogados.