Rescisión del contrato de deportista profesional

Rescisión de contratos de deportistas profesionales

La rescisión de contratos de deportistas profesionales es, sin duda, una de las problemáticas más a tener en cuenta a la hora de contratar a un deportista profesional.

Antes de entrar a comentar cuáles son las causas o fórmulas de rescisión de los contratos de deportistas profesionales, tenemos que dejar claro que no sólo los futbolistas de Primera y Segunda división de fútbol poseen contratos como deportistas profesionales.

Si atendemos a la normativa laboral, y concretamente al Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio, un deportista profesional es aquel que, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedica voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.

Pero no podemos olvidar el artículo 1.2 párrafo segundo del citado Real Decreto. Este establece que «quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva», como son los gastos de desplazamiento, manutención, etc.

Sin embargo todo lo que exceda de estos importes de compensación de gastos derivados de la práctica deportiva, sí podrá ser considerado como retribución.

Por lo tanto, los deportistas profesionales son trabajadores por cuenta ajena de los Clubs para los que prestan servicios, con significativas diferencias respecto a un trabajador común.

Una de esas diferencias es que el contrato es siempre un contrato temporal y que las cantidades indemnizatorias por extinción del contrato por voluntad del Club son diferentes o que, si el trabajador quiere abandonar el Club con anterioridad a la fecha pactada de fin de contrato sin causa imputable al Club, este tendrá derecho a una indemnización, entre otros muchos ejemplos.

¿Puedo romper mi contrato con un club para irme con otro?

La respuesta es sí, pero con algunos matices:

Si el club al que pertenecemos cree que tenemos un contrato profesional y no amateur, es decir, un contrato laboral a todos los efectos, deberemos atender a lo establecido en el contrato para el caso de que tengamos una cláusula de rescisión fijada en el contrato.

Las cláusulas de rescisión son los pactos que se incluyen en los contratos de trabajo de los deportistas profesionales con sus clubs. permiten a los deportistas extinguir su relación contractual a cambio del pago de una indemnización prefijada.

Por el contrario, si no se incluyen dentro de los contratos de los deportistas profesionales, habrá que acudir al artículo 16 del RD 1006/1985 que establece lo siguiente:

«en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.»

 Por lo tanto, siempre tendremos una cláusula de rescisión en nuestros contratos como deportistas profesionales, bien pactada con el Club o Sociedad Anónima Deportiva o, por el contrario, según lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1006/1985.

Rescisión de contratos de deportistas profesionales

¿Quién abona el importe de la cláusula de recisión?

 

El importe de la cláusula de rescisión la abonará el trabajador que ha decidido romper con el contrato, en este caso el deportista profesional. Sin embargo, y para el caso de que hubiésemos sido contratados por otro club en un período inferior a un año desde que hemos roto nuestro vínculo laboral, será también responsable civil subsidiario el club que nos ha contratado (artículo 16 Real Decreto 1006/1985).

Que el nuevo club sea responsable subsidiario significa que éste solamente paga en caso de insolvencia del jugador, que es el primer obligado al pago. Esa es la diferencia entre la responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad solidaria, siendo esta última aquella en la que el acreedor puede elegir indistintamente a qué deudor le exige el pago íntegro de la deuda.

No obstante, no siempre que rompemos nuestro vínculo laboral con un Club o Sociedad Anónima Deportiva debemos de abonar la cláusula de rescisión. Puesto que existen mecanismos jurídicos que nos permiten abandonar la disciplina de un Club sin abonar ningún tipo de cláusula.

¿Qué mecanismos tengo para solicitar la resolución de mi contrato sin abono de cláusula de rescisión?

 

En este artículo trataremos dos vías: la primera de ellas será la vulneración a la ocupación efectiva y, la segunda vía será la resolución indemnizada del contrato.

  • Vulneración a la ocupación efectiva de un deportista profesional.

El derecho a la ocupación efectiva de los deportistas profesionales significa tener la posibilidad de desempeñar las funciones acordes a su puesto de trabajo y categoría laboral, en virtud del contrato de trabajo suscrito entre las partes, jugador y Club.

Este derecho, que se reconoce a todos los trabajadores con carácter general en cualquier relación laboral, está previsto en el artículo 4.2.A) del Estatuto de los Trabajadores y, de manera más concreta, en el caso de deportistas profesionales, se recoge en el apartado cuarto del artículo 7º del Real Decreto 1006/1985.

Este artículo establece lo siguiente:

“los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión, ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades instrumentales o preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva.”

Por lo tanto, la falta de tramitación de la licencia federativa, documento imprescindible para que el jugador/deportista pueda ser alineado en partidos oficiales, competiciones oficiales, tanto nacionales como internacionales, vulnera el derecho a la ocupación efectiva del mismo, conforme interpretó el Tribunal Supremo, por suponer una imposibilidad jurídica para el normal desarrollo de su actividad y menoscabar su formación, dignidad y futuro profesional.

Por otro lado, y desde otra perspectiva, cabe destacar que, según el artículo 15 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA, un jugador profesional podrá rescindir prematuramente su contrato en caso de disputar menos del 10% de los partidos oficiales de una temporada.

Esto, en cierto modo, protege el derecho a la ocupación efectiva del futbolista en relación a la disputa de partidos oficiales. Si bien la existencia de una causa deportiva justa para resolver es examinada de manera individual, teniendo en cuenta todas las circunstancias del jugador.

En consecuencia, si nos encontramos ante la situación en la cual un Club, sea de la modalidad deportiva que sea, con el que tenemos un contrato profesional – estemos o no dados de alta en la seguridad social – no tramita nuestra licencia federativa, podemos solicitar la resolución de nuestro contrato para poder fichar por otro Club o entidad deportiva y poder ejercer nuestra profesión.

  • Resolución indemnizada de contrato.

Otra de las vías por medio de la cual podemos rescindir nuestro contrato con un Club o SAD es por medio de la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo permite a cualquier trabajador solicitar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo cuando se dan una serie de circunstancias, que enumeramos:

«a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.»

Dentro de estos tres apartados encontramos las causas por las cuales podemos solicitar en el Juzgado de lo Social la rescisión indemnizada de nuestro contrato.

La primera de ellas requerirá la modificación de algún elemento esencial de nuestro contrato de trabajo. Si tenemos un contrato para jugar en la primera plantilla de un equipo de fútbol y nos cambian el contrato para obligarnos a jugar con el filial que está en 1RFEF, o nos rebajan el sueldo a la mitad, entre otras.

La segunda de estas cuestiones sería o bien que no nos abonen ninguna de las cantidades que tengamos pactadas o que nos vayan abonando dichas cantidades con un retraso elevado.

Por último, tenemos en el apartado C) este cajón desastre en el que se incluirían varias cuestiones mediante las cuales podemos resolver nuestro contrato.

Dentro de este apartado, como en muchas ocasiones ocurre que los clubs o SAD no dan de alta a los deportistas en la Seguridad Social, omitiendo con ello las cotizaciones sociales. Podremos solicitar la resolución indemnizada del contrato, consiguiendo con ello romper el vínculo laboral y poder fichar por otra entidad deportiva, sin abonar cláusula de rescisión alguna.

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¿Cómo debo de realizar estas actuaciones?

 

Lo primero que debes realizar es ponerte en contacto con un abogado especializado en derecho deportivo y derecho laboral para que pueda analizar tu caso. Si es viable, la única opción para poder rescindir el contrato será por medio de una demanda que se seguirá ante el Juzgado de lo Social de la ciudad en la que se desarrolle la práctica deportiva.

Si finalmente se consigue acreditar cualquiera de las dos causas que hemos descrito en este artículo, se extinguirá la relación laboral que vincula a las partes. Y además se obtendrá una indemnización por la extinción de este contrato.

En Mosquera & Vicente somos abogados expertos en Derecho Deportivo y Derecho Laboral, pudiendo asesorarte en todos los procedimientos derivados de estas materias.

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