Despido de trabajadora embarazada, ¿es legal?

Cuando se produce el despido de una trabajadora embarazada, lo habitual es que la primera pregunta que se haga esa trabajadora y su familia sea: ¿es legal despedir a una trabajadora embarazada?

Lo cierto es que si la empresa tiene una causa que justifique el despido, y pueda acreditar esas causas de despido, alejándose por completo de cualquier indicio de discriminación por estar embarazada, sí que puede despedirte.

Sin embargo, resulta muy extraño ver un despido procedente de una trabajadora embarazada, por lo difícil que es acreditar ese despido, aun teniendo una «causa justificada» de despido.

A modo de ejemplo, se podrá despedir legalmente a una trabajadora embarazada si, por ejemplo, las cámaras de la empresa captan a esa persona coger dinero de la caja, o si insulta y menosprecia a sus compañeros de trabajo.

En definitiva, si la empresa tiene una causa justificada de despido, y logra probarla en juicio, sí que es legal despedir a una trabajadora embarazada.

Por otro lado, si el despido de la trabajadora embarazada se basa en su embarazo, o la empresa no logra acreditar las causas de su despido, el despido se convierte directamente en despido nulo con indemnización por vulnerar los derechos fundamentales de la trabajadora.

¿En qué casos sería legal el despido?

Un despido será acorde a derecho y, por lo tanto, legal si nos encontramos ante un despido objetivo o disciplinario.

El despido objetivo es aquel en el que se despide al trabajador por las siguientes causas:

  • Por ineptitud conocida o sobrevenida después de su entrada a la empresa.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
  • Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
  • Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

El despido disciplinario es aquel en el que se despide al trabajador por las causas que constan en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores:

«2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.»

Si la empresa ejercita un despido basándose en alguna de las causas del despido objetivo o despido disciplinario debe acreditarlas en juicio para que el despido sea procedente, de no acreditarlas y ser la persona despedida una persona embarazada, el despido será nulo con indemnización para la trabajadora.

Despido de trabajadora embarazada
 

¿Cómo actúo si me despiden estando embarazada?

Lo primero que debe hacer la trabajadora es firmar como no conforme la carta de despido presentada y acudir a un abogado laboralista para estudiar la carta de despido y ver la viabilidad de una reclamación por despido nulo con indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

A continuación, si es viable una reclamación, se presentará una papeleta de conciliación y posterior demanda solicitando la nulidad del despido y una indemnización por la nulidad del despido, que suele oscilar entre 4.000 y los 8.000 euros aproximadamente, dependiendo del juzgado y del caso concreto.

Es importante resaltar que no existe obligación de comunicar el embarazo a la empresa. Pero siempre aconsejamos hacerlo para que la empresa sea conocedora de nuestra situación y así blindarnos más ante un posible despido.

Despido de trabajadora embarazada

¿Qué plazo tengo para reclamar el despido?

El plazo de caducidad de la acción de reclamación del despido está regulado en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores:

«3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.»

Dentro de esos veinte días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), debemos presentar la papeleta de conciliación para acudir al SMAC. Un acto obligatorio previo a la demanda ante el Juzgado donde podemos llegar a un acuerdo con la empresa, si es que lo proponen.

De no existir acuerdo, debemos presentar demanda ante el Juzgado de lo Social competente para que fije día y hora del juicio.

En Mosquera & Vicente somos abogados expertos en Derecho Laboral. Llevamos años asesorando y defendiendo los derechos de los trabajadores por toda España. Estaremos encantados de asesorarte en cualquier actuación de Derecho Laboral.

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