Despidos por hechos externos al trabajo

Despidos por hechos externos al trabajo

En ocasiones las empresas llevan a cabo despidos por hechos externos al trabajo. Es decir, que ocurren fuera del lugar y tiempo de trabajo del trabajador.

Los trabajadores únicamente responden frente a la empresa por los actos que lleven a cabo mientras están trabajando. Sin importarle a la empresa cómo se comporte el trabajador en su vida privada. Sin embargo, existen varias excepciones:

  • La primera excepción nace cuando los actos que el trabajador lleve a cabo en su esfera privada puedan afectar a su trabajo.
  • La segunda excepción nace cuando sus actos puedan ser sancionados en base al Convenio Colectivo de aplicación a su trabajo.

En función de los actos realizados por el trabajador fuera de la esfera laboral, éstos podrán ser sancionados o no por la empresa. Y, de poder ser sancionados, las sanciones que puede llevar a cabo la empresa, son las siguientes:

Ejemplo de despido por hecho externo al trabajo

A modo de ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia 186/2022, declaró procedente el despido de un trabajador por verter insultos a sus superiores en las redes sociales, argumentándolo de la siguiente forma:

«Partiendo de los inalterados hechos declarados probados por la Sentencia recurrida, procede la desestimación del motivo de recurso alegado, por entender que la misma no ha infringido el precepto convencional citado, sino todo lo contrario.

Que lo ha aplicado en sus términos, el cual califica como falta muy grave la falta de respeto o de la consideración debida a la dignidad humana o laboral, en este caso de los superiores del trabajador, la cual aparece sancionada en el artículo 51.3 de dicho texto convencional con suspensión de empleo y sueldo de 31 a 90 días y/o inhabilitación para el ascenso por un periodo de hasta un máximo de dos años y despido disciplinario, habiendo sido impuesta la sanción de 90 días de suspensión de empleo y sueldo, que es confirmada judicialmente, de manera correcta y acertada, dada la gravedad y reiteración de los insultos y acusaciones vertidos por el recurrente respecto de dos de sus Superiores Jerárquicos.

Es cierto que fuera del horario laboral y en su Facebook privado, si bien todo ello vinculado con el ámbito laboral, con publicidad suficiente y manteniendo su postura pese a que fue requerido por persona vinculada con el Organismo demandado para que cesara en su actitud y pidiera perdón a los afectados, lo que lejos de efectuarse por el trabajador, perseveró en ello con total conocimiento de que sus insultos y acusaciones iban a llegar a los Superiores a los que se refería; ha actuado con publicidad, dado que sus comentarios han sido compartidos al menos con 26 personas que tenían acceso a su Facebook, algunas de ellas del entorno laboral, generando 119 comentarios, manteniendo incluso la misma actitud dos meses después, al darle traslado para alegaciones en el expediente disciplinario.

Estos hechos revisten gravedad y trascendencia suficientes como para integrar la falta muy grave y culpable del precepto convencional que se dice infringido y la sanción ha sido totalmente ponderada respecto a la infracción cometida en los términos que se han citado, no pudiendo encontrar el comportamiento del trabajador justificación alguna ni en la libertad de expresión, que no es absoluta y tiene límites en el respeto a la dignidad y el honor de otras personas, ni en la situación generada por el COVID19, pudiendo el recurrente haber formulado algún tipo de queja laboral por los trámites adecuados, pero no proferir insultos y acusación respecto a sus Jefes con publicidad y trascendencia más allá incluso del ámbito laboral.»

Despidos por hechos externos al trabajo

En estas ocasiones los Tribunales deben ponderar el derecho a la libertad de expresión con la falta de respeto y desconsideración a un superior. Esta ponderación hará que el despido pueda ser calificado como procedente o no.

Últimamente empieza a ser habitual que se produzcan este tipo de despidos sobre todo por hechos ocurridos en las redes sociales. Ante esto, es imprescindible contactar con un abogado experto en derecho laboral.

En Mosquera & Vicente Abogados somos expertos en Derecho Laboral, pudiendo asesorarte en todos los procedimientos derivados del Derecho Laboral.

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